Cofece va contra la concentración ilícita de gasolinerías

06 / MAR / 2018
Regulación

Cofece va contra la concentración ilícita de gasolinerías

 

Redacción / Energía a Debate

 

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación para determinar si las gasolinerías y expendedores de diesel están realizando concentraciones ilícitas en el mercado mexicano.

 

A través de la Autoridad Investigadora, la Cofece publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet el aviso de inicio de esta investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.

 

“A partir de la reforma energética, los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o ?alianzas comerciales? ”, refirió la Comisión.

 

Agregó que se ha observado que, por ejemplo, en el último año 10 por ciento de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social, aunque aclaró que esto por sí mismo no se trata necesariamente de concentraciones ilícitas.

 

Sin embargo, dijo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.

 

Por ello, refirió la Comisión, desde 2016 se recomendó a los agentes económicos de este sector que notifiquen de forma preventiva cualquier proyecto de asociación o concentración, con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles.

 

El mes pasado, la Autoridad Investigadora de la dependencia inició una investigación sobre prácticas anti competitivas en el mercado de la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo , también derivado de una denuncia.

 

Señaló que puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión; ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los tres supuestos anteriores, la Comisión debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.

 

Aclaró que este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa.

 

De comprobarse una concentración ilícita, apuntó, el Pleno de la Cofece puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.

 

Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los agentes económicos investigados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten: i) su voluntad para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración; y ii) que los medios propuestos para corregir esta práctica sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la concentración ilícita.