Hidrocarburos: extracción comercial y desarrollo social

10 / SEP / 2018
Regulación

Si el producto generador de riqueza es propiedad de la Nación, justo es que el ingreso se reparta entre las partes intervinientes en el proceso: el Estado, los particulares, sociedad y propietarios de la Tierra.

ERIK MANUEL PRIEGO BRITO *

El presente trabajo pretende resaltar la importancia de la figura de la extracción comercial (Excom), como uno de los posibles mecanismos para enfrentar la problemática socio ambiental en campo, lograr la cohesión y regeneración del tejido social; también referimos la obligada transición nacional, de las malas a las mejores prácticas internacionales, indispensable para el desarrollo; por último, planteamos el estado legal que guarda la figura actualmente.

Panorama general.

En los últimos seis años se promulgaron más reformas constitucionales que en los primeros 55 años juntos de nuestra Carta Magna. Se reformaron más artículos que en cualquier periodo presidencial desde 1917(1), muchos para bien, otros no tanto. Algunos aún siguen en proceso de adecuación, entre ellos los del sector energético.

México está urgido de cambios, desesperado por mejorar, ansioso de igualdad. El hartazgo es evidente y manifiesto, se reflejó en las urnas el 1 de julio de 2018. Ahora, seamos francos, la tarea no es de un solo hombre, sería una misión imposible, es ingenuo e injusto delegarla. El cambio somos todos. Si no es así, es posible que ni esta figura de extracción comercial, ni otras reformas logren resultados favorables. Debemos colaborar y trabajar, pues si exigimos igualdad, debe ser en todo, en condiciones, oportunidades, derechos y obligaciones. Tomará años lograrlo. Desmantelar todo un sistema y cambiar la mentalidad de millones de mexicanos no es cosa fácil.

Razón sobre pasión. Evaluación objetiva.

La reforma cuenta con los cimientos legales necesarios para corregir errores del pasado y tender camino firme a futuro, permitiendo mayor participación nacional y social de manera responsable y transparente. Entre otras, se contemplan instituciones, figuras y modelos enfocadas en ello, como: la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; Programa Estratégico de Formación de Recursos Humanos en Materia Energética; Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; Fideicomiso Público para promover el desarrollo de proveedores y contratistas de la Industria Energética; las cuales deben aprovecharse eficientemente.

Los cambios deben valorarse objetivamente, efectos y defectos, presente y pasado, con sano juicio. El proceso evaluatorio debe ser crítico, objetivo y realista. Se requiere un análisis comparativo entre el viejo modelo y el actual, observar su desarrollo y resultados, el cumplimiento de fines y objetivos. Se debe revisar lo vigente, tomar lo positivo y adecuar lo que no ha funcionado del todo bien; dejar de perder tiempo en discusiones banales, ser muy fríos política y económicamente hablando, para aprovechar el actual escenario económico, energético y petrolero. Resulta necesario hacer ajustes, pero nada cercano a cancelar la reforma. Se han invertido cuantiosos recursos para desmantelar el antiguo modelo e implementar el nuevo. Aunado a lo anterior, tenemos una carga reputacional de credibilidad y confiabilidad como Nación, así como el asunto de legalidad. Existen Tratados y Convenios Internacionales que acatar; decenas de contratos celebrados por el Estado Mexicano, muchos más celebrados entre particulares: mercantiles, civiles, además de laborales, administrativos, agrarios y cientos de validaciones por contratación de tierras.

Antecedentes de la Excom. Instrumento amigable.

Modelos similares aplican desde hace tiempo en otros países. Respecto del porcentaje en la extracción comercial, es importante mencionar se encuentra dentro del rango aplicado en la industria. Por ejemplo, en Brasil es el 1%(2), en España es similar(3), en Colombia no aplica para todos los propietarios, pero sí para reservas indígenas(4), Canadá sí lo contempla, es consensual, generalmente apegado a tres metodologías. Ahora si se toma como punto de comparación a Estados Unidos de América parecerá menor(5). Sin embargo, las condiciones difieren significativamente, allá el propietario es dueño del mineral, la propiedad comprende el suelo, subsuelo y minerales, aunque puede desmembrarse y reservarse.

Hidrocarburos: extracción comercial y desarrollo social

En México nace con su publicación en la Ley de Hidrocarburos (LH) -Agosto, 2014-, al inicio existían posturas antagónicas, a favor y en contra. El Capítulo IV relativo al Uso y Ocupación Superficial de Tierras de la LH, en su artículo 101, contempla tres contraprestaciones, entre ellas la extracción comercial, en su inciso c:

a) El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios...
b) La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra;
c) Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión? no podrá ser menor al 0.5 ni mayor al 3% en caso de Gas Natural No Asociado, en los demás casos del 0.5 al 2%, en ambos casos en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de derechos de que se trate?.

Conforme fueron desarrollándose los proyectos, fue valorándose su importancia. Para algunos inversionistas parecía un exceso, ya que el propietario recibiría una renta por su predio, así como el pago de los bienes distintos a la tierra (BDT), que se sumaban a las numerosas obligaciones, pago de derechos y regalías inherentes al contrato. Sin embargo, al entrar en contacto con la realidad social y ambiental mexicana, se dieron cuenta de que la figura, más que una carga, resultó ser una herramienta rentable, amigable, un instrumento de negociación. Hemos comprobado en campo, en zonas -por ejemplo, Tabasco y Chiapas- donde había animadversión contra la reforma, hoy en día la defienden. Al informarse y entenderla, sobre todo al percibir los beneficios formales y constantes, cambiaron su postura.

El 18 de abril del año 2017, fueron presentados en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER, ahora CONAMER, los lineamientos que establecen el procedimiento para el pago del porcentaje que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate, cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos; se presentaron comentarios, los cuales contribuyeron a su mejora. Finalmente, el 16 de marzo de 2018 se publicaron los definitivos lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos LEC. Desde el título se apreciaron adecuaciones, omite el término procedimiento, la ley secundaria no lo contemplaba de esa manera, la teleología de la norma también difería, el fin no era normar un procedimiento de pago, sino sentar bases referenciales para determinar el porcentaje(6).

Los beneficios que ofrece la extracción comercial son interesantes. Primeramente para el tenedor de la tierra, a quien anteriormente la Ley no concedía derechos sobre la renta del petróleo o los ingresos producidos, siempre será un abono en favor del propietario, jamás una carga; para el operador también resulta positiva, pues tal obligación es correlativa de derechos y vincula al propietario a cumplir lo acordado, independientemente de los LEC, dicha contraprestación se incluye en un contrato -contempla el acceso y operación-, acorde con los Lineamientos y Modelos de Contratos(7), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 junio de 2016, continente de cláusulas que refieren un mínimo de requisitos de cumplimiento, e indudablemente se acredita la voluntad manifiesta de las partes, convirtiéndose en una obligación contractual, aunado a que dicho pago o egreso es legal, anteriormente debía negociarse acceso y trabajo a predios con pagos no contemplados en la Ley, funge como mecanismo de cohesión social; para el Estado resulta benéfico, pues dichos ingresos contribuyen a la economía así como a la gobernabilidad.

¿Por qué? y ¿para qué?

Por la problemática existente y para poder operar, así de simple. Como hemos venido señalando, la reforma debía validarse también en campo para desarrollarse, de otra manera quedaría en papel. Tenía que ser creíble, tangible y atractiva para las partes interesadas. Los beneficios debían materializarse, recibirse puntualmente, en sitio, se requerían procesos de cuantificación y pagos prontos, con menor burocracia, trámites simples, acordados entre los particulares, que permitieran relaciones armoniosas, un ganar-ganar. La reforma para ser aceptada, debía generar bonanza, tocar intereses y ser conveniente ?por crudo que parezca, implicaba crear interesados y convenencieros? para los dueños de la tierra, autoridades y comunidades vinculadas a los proyectos de infraestructura energética.

En campo, para poder operar se requieren las tierras, el acceso a las mismas es elemental, además de la seguridad y libertad operativa dentro y fuera de las mismas. Para lograr lo anterior se requiere consenso social, la aprobación de la comunidad y las partes interesadas (stakeholders). Es bien sabido que existe gran problemática social y ambiental en campo, como venimos aseverando, muchos proyectos se ven truncados por eventos de esta naturaleza, por ende, debían buscarse opciones ?como la Excom?, explorarse modelos de otros países, requería idearse, adecuarse y desarrollarse una herramienta inteligente, eficaz, un instrumento legal de gobernanza y control social. Posiblemente el objetivo se logre de aplicarse adecuadamente este mecanismo, se trata de un incentivo poderoso, muy atractivo, lo hemos probado repetidamente en diversos contratos y funciona, es persuasivo. Es una herramienta bastante útil en materia de negociación para contratación de tierras, administración de contratos y desarrollo de proyectos.

Destino y uso del recurso.

Otro aspecto importante, radicaba en el destino del recurso producto de las contraprestaciones. Debía cuidarse que las contraprestaciones llegasen a la familia, núcleo social por excelencia ?todavía?, o a la comunidad para contribuir en la formación de nuevas generaciones, conscientes y educadas. La pregunta era cómo lograr que ese dinero llegara a quienes debía y se destinara a buenas causas, que se invirtiera en la mejora social o familiar, a sabiendas de que en campo predomina un sistema paternalista y autoritario, controlado por grupos menores, acostumbrados a recibir recursos décadas atrás. Generalmente los recursos provenientes de programas sociales, electorales, políticos o asistencialistas quedaban en manos de los líderes, quienes lo utilizaban para beneficio personal. Lo poco que se destinaba a la familia, era recibido por los padres y muchas veces terminaba en cantinas, prostíbulos, queridas, apuestas, en los mejores casos se despilfarraba en fiestas de quince años, celebraciones religiosas, bodas o aniversarios.

Merece la pena señalar que esta problemática fue bien detectada por la Secretaría de Energía (SENER), la Dirección de Uso y Ocupación Superficial enfatizó seriamente en las Disposiciones Administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018, la participación de la mujer, la protección de los derechos humanos, respetando los principios de igualdad y no discriminación, los cuales deben ser cumplidos estrictamente por los promoventes y valorados por el juez al momento de validar los contratos. Cuidar el destino y empleo del recurso es determinante. La educación hace la diferencia entre desarrollo y subdesarrollo.

Uso, costumbre, estilo de vida.

Cultura del buen ejemplo. Las prácticas, usos y costumbres no desaparecen de la noche a la mañana. Se combaten y reemplazan por otras, las cuales deben aplicarse y prolongarse en el tiempo. Para lo anterior se requiere la norma ejemplar de conducta que debe ser acatada por la colectividad, lo cual resulta más sencillo si es conveniente y socialmente aceptada por el bien que conlleva. Generalmente somos imitadores, seguimos tendencias, modas y comportamientos.

Los recursos deben llegar a las nuevas generaciones. Se debe invertir en ellas, educarlas, inculcarles valores, ética y civismo. Deben comprender que lo incorrecto no debe ser socialmente aceptado, muchos menos política y legalmente tolerado. La impunidad es como una esclerosis que degenera el tejido social hasta atrofiarlo.

No podemos resistir más un Estado obscuro, sinuoso, fuera de derecho ?se debe recuperar ese eslabón perdido (Humberto Hernández Haddad señala que es el Estado de Derecho)?, donde prevalece la injusticia, ilegalidad, impunidad y la simulación desmedida. Sincera y francamente hablando? se trata de un Estado permanente de complicidad, coexistimos con ese mundo prohibido diariamente, elegimos no hacer o evadir, toleramos conductas, dando validez a una realidad nociva, la cual cuasi convertimos en derecho por usos y costumbres.

Diseñar las nuevas contraprestaciones fue un gran reto. Adecuarlas y que sean observadas sigue siendo un desafío. Nos encontramos en plena fase de transición, probando y ajustando. Resulta bastante complicado y riesgoso en términos de estabilidad y gobernabilidad tratar de cambiar todo de un pincelazo. Décadas de malas prácticas no se deben sustituir de manera tan brusca y drástica, menos por la fuerza o con violencia. Debe compensarse lo que se quita, sea intercambiándose un mal por un bien o derecho, o estimulando y concientizando al impactado, modificándose el ambiente poco a poco, actuando constante y paulatinamente, generando las condiciones, brindando alternativas, oportunidades, tarea nada fácil ni pronta.

Hidrocarburos: extracción comercial y desarrollo social

¿Qué enfrentamos?

La macroproblemática social y ambiental es compleja de afrontar. Convergen matices sensibles en cada región del país, la mayoría difíciles de resolver a corto plazo. Es un tema de política pública, la cual requiere indudablemente la participación activa del Estado, sociedad e iniciativa privada, para que conjuntamente diseñen los mecanismos idóneos para resolverla. Ahora, definitivamente bajo ninguna circunstancia, deben continuar empleándose y solapándose las viejas prácticas: dinero a la mano, extorsiones, cuotas, chantajes, corrupción, simulación de daños, fabricación de afectaciones, reclamaciones absurdas, perjuicios inexistentes y cobros ilegales por sindicatos irregulares o que no ofrecen trabajo. Ellos sólo han dado pie a una industria podrida, donde parte importante de la sociedad, empresas y Estado han jugado roles críticos: la sociedad pasiva, agachona, conformista, que no exige sus derechos o manifiesta efectivamente sus molestias, que busca riquezas sin trabajar, sin producir o emprender; donde la empresa sin cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales, no invierte en talento humano, no es responsable social o ambientalmente; un estado que confunde los fines y tergiversa los medios y donde el poder está por encima del bien público, donde los programas sociales y los recursos se consideran inversión electoral, donde asistencialismo es control y permanencia, donde sucede todo a vista de todos, pero hacemos como que no pasa nada.

¿Qué sucede en el campo? Preguntas sin respuesta.

¿Qué sucede cuando llegas a tierras abarrotadas de controversias y conflictos, de costumbres inaceptables para la comunidad internacional? ¿Qué debes hacer si la autoridad no interviene, te abandona a tu suerte y no existe estado de derecho? ¿Cómo responder ante exigencias infundadas, ilegales o ilícitas, no previstas por el marco normativo, como acreditar esos gastos? ¿Qué hacer si te dice la colectividad -comunidad, sindicatos o propietarios de tierras, crimen organizado- si no pagas, no operas? ¿Quién te protege en esos campos y comunidades olvidados por los dioses y abandonados a su suerte por el hombre? ¿Cómo transformas la cultura, la mente del hombre y su entorno, en tan sólo unos días que permiten los contratos, cuando llevan décadas recibiendo y participando de recursos que el mismo gobierno eligió darles?, para ellos son derechos adquiridos.

En campo la gente comenta: estábamos conformes con los acuerdos que teníamos con CFE o PEMEX, las prestaciones económicas que ofrece la Reforma son inferiores o lo que cobrábamos antes ?muchas irregulares o ilegales?.

El privado asume el costo social, arribando a zonas geográficas con dificultades sui generis. Administrativamente se adjudican contratos con derechos para realizar actividades estratégicas: planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de exploración y extracción de hidrocarburos; numerosos permisos o autorizaciones para varias actividades, sin embargo, no se incluyen los derechos para ocupar la superficie donde se van a desarrollar las mismas, las cuales ostentan una carga social y ambiental inmensa, quedando el inversionista a la deriva, sin las condiciones mínimas de protección ?artículo 25 Constitucional?.

Ahora bien, si no se entregan regularizados los predios, se considera que lo mínimo que puede hacer el Estado es apoyar a particulares y stakeholders, no abandonarlos a su suerte a librar batallas desgastantes, por la omisión de no haber resuelto la problemática presente, no se trata simplemente delegarla a terceros. Los estudios de impacto social, así como el material entregado durante los actos de entrega-recepción no reflejan la realidad.

¿Se trata de un derecho social?

De entrada, la pregunta parece atrevida. Pensaríamos se trata de un derecho de índole patrimonial, sin embargo, revisando más a fondo la figura ?Excom? encontramos varios puntos que permiten considerar que se trata de un derecho social, al menos la parte relativa a propiedad social. Primeramente, atendiendo su origen, se trata de un derecho magno, de índole constitucional, tutela bienes jurídicos fundamentales, contenidos en el artículo 27 Constitucional: la propiedad ?sin perder de vista la Ley Agraria es reglamentaria del citado artículo, igual que la LH que las consagra? y los recursos naturales. Se trata de su aprovechamiento, que en este caso se refiere a los ingresos producto del petróleo y gas, que son bienes inalienables e imprescriptibles. Respecto de la autoridad y procedimiento, tenemos que la validación judicial del contrato que contiene las citadas contraprestaciones, se realiza con la intervención de las autoridades agrarias, Tribunal Unitario Agrario, apegada a formalidades especiales previstas en la Ley Agraria y la participación de la Procuraduría Agraria, quedando clara su naturaleza; en estricto sentido, atendiendo a los sujetos que tutela, se trata de grupos sociales vulnerables, catalogados como débiles sociales, que no se encuentran en un plano de igualdad, pues se trata de individuos generalmente pobres e ignorantes, algunos de los cuales se han visto afectados o vulnerados por las actividades petroleras durante décadas, o lo serán; finalmente, en cuanto el objeto de aprovechamiento, nos referimos a la tenencia de la tierra, su aprovechamiento y la actividad agraria. Sin embargo, esta pregunta merece un análisis profundo objeto de otro trabajo, pues no debemos olvidar que se trata de una contraprestación.

Hidrocarburos: extracción comercial y desarrollo social

¿Qué se reparte?

Estricta y jurídicamente un porcentaje del ingreso producto de la comercialización de los hidrocarburos extraídos del subsuelo. A ciencia cierta se trata nada más y nada menos que del patrimonio nacional, compartido entre: 1) Estado; 2) Operador de hidrocarburos; y 3) Tenedor de la tierra o sociedad misma.

¿En realidad qué producto se reparte? La respuesta es simple, los hidrocarburos, petróleo y gas. Este deja de ser un bien público cuando se extrae del subsuelo por el adjudicado. Visto de otro modo, el petróleo ?obvio, el ingreso después de pagos al Fondo Mexicano del Petróleo? se reparte entre el Estado, la iniciativa privada y la sociedad, en caso de propiedad social con el ejido y la comunidad.

La situación actual respecto la Excom.

Existe gran polémica desde su gestación hasta su nacimiento con la Ley de Hidrocarburos ?la cual precisa la realización de lineamientos específicos LEC?. Las primeras versiones de los LEC contenían hasta artículos de imposible realización. Era imprecisa en cuanto el cálculo ?no consideraba fórmula?, la proporcionalidad y los beneficiados.

En marzo 2018 se publicó la versión final, mejoró, incluyó forma de cálculo, un par de tablas bastante útiles, cumplen una función preventiva importante, evitando una serie de conflictos y discusiones presentadas durante la negociación, ya que contiene el porcentaje acorde el monto del ingreso.

Sin embargo, continúan presentándose algunas oportunidades en cuanto a su claridad y precisión, por ejemplo, respecto su obligatoriedad ?no incluyen a los propietarios?; se contraponen a la norma de mayor jerarquía ?LH? que ordena la opcionalidad de los lineamientos ?es potestativo su uso?, afectando la libertad de acuerdo y negociación; tampoco queda clara el área de extracción ?que comprende: infraestructura, caminos, baterías, construcciones, líneas de descarga? indispensable para calcular el pago. ¿Entre quiénes se debe repartir la contraprestación en propiedad privada, respecto del área contractual o de asignación ?se entendía era en los predios donde se desarrollaban actividades de extracción?? ¿Es legal aplicar las tablas de cálculo ?artículo 5 LEC? o se debe respetar la LH y permitir el acuerdo y la negociación conforme los parámetros mínimos y máximos del 0.5 al 3.0?

Controversia con el anteproyecto de Criterios de Área de Extracción de CNH ?CAE?.

Después de tanto tiempo a la expectativa, cuando por fin parecía se resolvía el tema de la extracción comercial, el Órgano de Gobierno de la CNH en su 35ª Sesión extraordinaria del año 2018, aprobó el Acuerdo CNH.E.35.002/18, por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos expide los Criterios para determinar el Área de Extracción ?debe ser exploración también? asociada a Áreas Contractuales y de Asignación CAE ?en proceso en CONAMER? es decir, los criterios para que los operadores determinen dentro de su plan de desarrollo el área de extracción y exploración.

El anteproyecto aludido es impreciso, no coincide con la esencia u objeto tratado durante la sesión video grabada(9) ?justicia fiscal?. El propósito es el asignatario o contratista pague lo correspondiente según la actividad realizada ?contribuciones al estado por exploración o extracción?. Resulta injusto pagar el 100% de toda el área, cuando solo ocupa un porcentaje menor.

Sin embargo, el CAE ?en su Considerando Quinto? precisa, como requerimiento de CNH, conocer la superficie de los yacimientos a desarrollar, para efectos de la aprobación del plan de desarrollo, contiene una metodología y definición para determinar el área de extracción, tomando como base el yacimiento o el intervalo de interés del campo, lo cual jamás había sido considerada por la normativa aplicable. La definición del área de extracción de los Criterios se encuentra íntimamente relacionada y controvertida con las definiciones de extracción comercial de los LEC y de extracción de la LH; de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones; el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones, entre otras normas, las cuales señalan el cálculo del área siempre en relación con las actividades ?extracción?, no con el yacimiento. Finalmente se deben considerar las dos opciones presentadas para calcular el área, pues podrían vulnerar los principios de equidad e igualdad, al privilegiar unos derechohabientes de otros.

Conclusión.

La Reforma ofrece numerosos beneficios, aportaciones sustantivas, mejoró diversos aspectos en la industria, tanto en el ámbito tecnológico, contractual, en materia de riesgos, contenido nacional, capital humano, competitivo, transición energética, entre otras. En materia social, como ejemplo, el Capítulo IV de Uso y Ocupación Superficial de la Ley de Hidrocarburos, donde se contemplan contraprestaciones orientadas a generar bienestar, justicia, cohesión social y distribuir la riqueza entre las partes. Sin embargo, sin el compromiso y colaboración del Estado será difícil desarrollarnos. Ahora bien, se debe impulsar la mejora regulatoria mientras las normas se encuentran proceso de publicación. Los CAE deben procurar la armonía regulatoria y la posible operación en campo, no debe contradecir la normatividad anterior, ni ser selectivos. Se considera el fin de la contraprestación de la extracción comercial debe ser generar justicia social y si el criterio para repartirla y calcularla persigue ese fin, debemos adecuar la normativa existente, no tratar de enmendar, pues se genera confusión. Incluso debemos valorar la naturaleza de la figura, pues no se concibe como una contraprestación, sino como un beneficio o incentivo de desarrollo, en el peor de los casos una compensación o bono por tolerancia. Estamos a tiempo de corregir y encauzar justamente esa riqueza, que se destine y llegue a las manos de quienes la necesitan, de que se aproveche y sirva para formar generaciones de humanos honorables y productivos. Se debe regular con claridad y precisión. Si los beneficiarios serán todos los comprendidos en el área contractual o de asignación, así debe rezarlo la norma. Si deben ser los del yacimiento, pues igual, y si debe ser destinado a beneficios de la comunidad afectada por la actividad, pues precisarlo, pero no podemos ser tibios en temas así, pues lo único que se va a conseguir es destruir la propiedad social, ya que muchos optarán por el dominio pleno ?así sucede ya?, se crearán oligopolios, caciques en los pueblos, dominará la envidia y nacerán conflictos, cuando la figura busca todo lo contrario. De poco sirve un andamiaje legal majestuoso, si la edificación no se construye sobre cimientos sólidos, con materiales de calidad y no se brinda el debido mantenimiento a la obra. Finalmente, sin política pública eficiente, pueblo deficiente; sin educación, probable corrupción; sin ética y honestidad, perversidad; sin capital humano eficiente, subdesarrollo.

 

Pies de notas
(1)Desde la promulgación de la Constitución Política Mexicana el sexenio de Peña Nieto es que más reformas constitucionales ha realizado, seguido del de Felipe Calderón con 110. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_per.htm
(2)Decreto nº 2.705 / 1998, Art. 3º, inciso XI y Decreto nº 2.705 / 1998, capítulo IV... Propietarios de tierra. La Ley del Petróleo establece? El valor mensual de la participación que se distribuirá entre los propietarios de las tierras de los pozos productores se calcula multiplicando el equivalente al 1% del volumen total de producción de petróleo y gas natural del campo durante el mes de escrutado?.
(3)Ley 8/2015, artículo 22. Pagos a los propietarios de los terrenos supra yacentes.
(4)Participación de los resguardos Indígenas en las regalías, artículo 11 de la Ley 756. Consultado en www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf
(5)En el caso de EUA, por su régimen de gobierno y autonomía de los Estados es complicado generalizar. Sean Cassidy nos permite darnos una idea general sobre la división de regalías en aquel país -traducido de inglés a español-. El porcentaje de regalías es tradicionalmente de un 12.5% pero más recientemente se han visto entre un 18%- 25%; este porcentaje varía dependiendo de la negociación del propietario y que tan cara considera la empresa petrolera que llegue a ser la extracción de petróleo y gas. ¿Consultado en Division of Royalties ? Who Gets What? (Sean Cassidy ? E&MLF)
(6)Ley de Hidrocarburos, artículo 101, fr. VI, inciso c) ?. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje?.
(7)Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439693&fecha=02/06/2016
(8)Artículo 101, Fr. VI de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje?.
(9)Disponible en https://www.gob.mx/cnh/documentos/35-sesion-extraordinaria-del-organo-de-gobiernode-la-cnh-2018

 

* Es Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Energético y Socio Fundador de la Firma Priego Brito.