Redacción / Energía a Debate
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda, informó este lunes el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La resolución, tomada el pasado 4 de julio, al ser presentado el caso ante el Pleno, fue aprobada luego que el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacara la relevancia de conocer los adeudos que tienen los entes públicos y las consideraciones otorgadas por parte de la CFE en estos casos, sobre todo, porque cuando se trata de la falta de pago por parte de particulares, la Comisión corta de inmediato el suministro de energía eléctrica.
Al respecto, Acuña Llamas enfatizó: “Es de interés público, notorio y trascedente que se sepa qué tolerancia se tiene respecto de las instituciones públicas o qué condiciones pactadas existen, que pudiera la Ley aceptar o reconocer, para que esta morosidad se pueda justificar”.
La resolución del Instituto se derivó de que un particular solicitó la información de mérito al presentar un recurso de revisión ante el INAI, ya que la CFE la clasificó como reservada y confidencial, esto, en términos de los artículos 110 fracción IV y 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.
El INAI, por su parte, explicó este día que, entre otros argumentos, la CFE manifestó que difundir el listado de clientes vinculado a su consumo de energía y sus estados de cuenta respectivos podría colocar al corporativo en desventaja competitiva y económica frente a terceros, además de revelar su estrategia comercial.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Acuña Llamas, se determinó que la clasificación de la información no resultaba procedente, por lo que resolvió revocar la respuesta de la empresa eléctrica.
De los elementos revisados, entre otras cosas, no se advirtió de qué manera la información requerida puede desequilibrar la moneda nacional, poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras o afectar el sistema financiero, como lo establece la fracción IV, del artículo 110 de la Ley de Transparencia.
Por otro lado, se observó que la información no puede estar protegida por el secreto comercial, dado que no se refiere a métodos de venta y de distribución, estrategias de publicidad, procesos de fabricación, medios de producción o industrialización de energía eléctrica u otros productos.