Redacción / Energía a Debate
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) solicita la tramitación de la Clave Única de Registro del Regulado (CURR) a todas las empresas y a cualquiera que realice las siguientes actividades:
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El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.El tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo.El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.El transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo.El transporte y almacenamiento de petrolíferos.El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
La ASEA explicó que la CURR se otorga para identificar al regulado ante la Agencia y es un requisito indispensable para la autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA).
Lo anterior, agrega la dependencia, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente en el sector energético, señaló la ASEA.
Entre las diversas ventajas de contar con SASISOPA, destacó, se encuentran la prevención de incidentes y accidentes, un mejor control documental, óptimos métodos internos de trabajo y mayor coordinación en las auditorías.
Con base en las Disposiciones, los regulados deben contar con una CURR previo a la solicitud de la autorización de su Sistema de Administración. El trámite se realiza en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ingresando los documentos enlistados en el artículo 8 de esta pieza regulatoria https://goo.gl/N3wFML . Una vez presentados todos los documentos en 15 días hábiles se otorga la CURR.
Para realizarlo de manera digital, el regulado puede ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la ASEA http://www.ope.asea.gob.mx/ con su Firma Electrónica (FIEL) y después de registrar su información deberá presentar o enviar por correo certificado sus documentos para cotejo. En caso de requerir asesoría, podrá comunicarse a la mesa de ayuda (+52.55) 9126.0109 en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (Hora del Centro) de lunes a viernes. También se podrá contactar a través del correo contacto.opeasea@asea.gob.mx.