Redacción / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publica hoy, en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que precisa el alcance y las obligaciones aplicables a los permisos de comercialización que se otorguen a los contratistas de exploración y extracción de hidrocarburos.
Se establece que los titulares de los contratos de exploración y extracción en las modalidades de producción compartida o de licencia deberán solicitar y obtener de la CRE un permiso de comercialización en los términos del acuerdo publicado hoy para poder vender en territorio nacional los hidrocarburos que obtengan al amparo de sus contratos de exploración y extracción.
Se define, entre otras cosas, que la actividad comercial de los contratistas se encuentra limitada o restringida a la venta de los hidrocarburos que extraen al amparo de sus contratos de exploración y extracción, por lo que no pueden ofertar la compraventa de hidrocarburos distintos a los que resultan de sus actividades de extracción, ni de petrolíferos o petroquímicos, ni tampoco pueden prestar servicios de gestión o contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución, o de valor agregado con la venta de hidrocarburos.
Los títulos de permiso de comercialización que la CRE otorgue a los titulares de los contratos de exploración y extracción en las modalidades de producción compartida o de licencia estarán acotados a la venta de hidrocarburos que extraigan al amparo del contrato de exploración y extracción del que sean titulares, y preverá las siguientes obligaciones:
I. el pago de derechos y aprovechamientos que correspondan;
II. entregar el reporte de volumen vendido por contrato en cumplimiento de la resolución RES/882/2015, con una periodicidad semestral en lugar de mensual, y
III. sujetarse a los lineamientos aplicables respecto a las relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio referidos en el artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos.
Leer el acuerdo aquí.