El gobierno federal amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para que los propietarios de gasolinerías, expendedores de gas licuado de petróleo (gas LP) y de gas natural vehicular (GNV) y, en general, todas las personas físicas y morales del país obligados a llevar controles volumétricos en sus operaciones, presenten el certificado de la correcta operación y funcionamiento de sus programas informáticos.
De acuerdo con la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, dada a conocer este martes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se amplía tres meses el plazo para cumplir con esta obligación, cuya fecha límite era el último día del presente mes de septiembre.
“Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF ‘Avisos de controles volumétricos’, contenida en el Anexo 1-A”, se lee en el documento.
“Se supone que las estaciones de servicio iban a tener un régimen especial para la determinación de mermas y que se tenía que actualizar los sistemas de control volumétrico con unas nuevas adiciones a los sistemas de medición”, explicó Santiago Arroyo, CEO de la firma consultora Ursus Energy Consulting.
Se suponía que lo anterior tenía que estar listo para hacer los reportes de ingresos y salidas de productos de las estaciones de servicio, especialmente en expendio de gasolinas y diesel, agregó.
Para jueves de esta semana, 30 de septiembre, también deberían estar listos los certificados de las estaciones que expenden gas LP y GNV.
“Estas dos últimas tenían todo un tema porque sus sistemas de medición no estaban homologados, es decir, estaban en el limbo”, añadió el consultor quien aclaró que, a diferencia de las gasolinerías, los expendedores de gas LP y gas natural tienen aún pendiente la regulación de sus sistemas de medición y de controles volumétricos.
“Las estaciones de gas LP y de gas natural [vehicular] tenían un rollo porque sus sistemas de medición no iban más allá de estaciones de medición. Punto”, abundó. “No había estos timbres electrónicos como en las gasolineras, todo este orden. Realmente había mucho desorden”, consideró.
En este sentido, en todos los casos, Santiago Arroyo dijo que la intención de la autoridad es homologar los reportes que los permisionarios remiten a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con los que se envían al SAT.
“Realmente era un tema de homologar lo que ya hacían ante la CRE con lo que tendrían que hacer con el sistema hacendario, con el sistema de control volumétrico”, indicó, aclarando que sus sistemas tendrían que estar siendo verificados por una Unidad acreditada por parte del SAT.
“Esto era lo que tendrían que cumplir para estos días, ya en octubre las gasolineras, pero ya ‘lo patearon’ tres meses y ahora tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre de 2022”, dejó en claro.
En esta situación se encuentran entre 6 mil y 7 mil estaciones, refirió.
En la Octava Revisión, publicada por el SAT en su portal oficial, la dependencia sectorizada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) especificó que para el 31 de diciembre los contribuyentes que se dedican a estas actividades podrán presentar sus certificados de correcta operación y funcionamiento de los controles volumétricos, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones.
Lo anterior, señaló, en función de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021; de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE, publicadas el 17 de diciembre de 2015; de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, también emitidas por la CRE el 11 de enero de 2016, o de la normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7., denominado “Referencias normativas”.
Esta obligación también abarca a quienes tienen un permiso de distribución por ducto y los que tienen un permiso de transporte de hidrocarburos, como petrolíferos y gas natural sin procesar también por ducto, manifestó Arroyo.
“Ellos también tenían que implementar sistemas de control volumétrico para homologar lo que ya están haciendo ellos en su reporte de transmisión de producto con la CRE”, dijo.
En este sector incluso había problemas por desbalances, entre otras irregularidades, expuso. “La CRE en los últimos dos años viene haciendo labores de supervisión y vigilancia y haciendo requerimientos de información adicional respecto de los reportes de transmisión de producto que se hacen semanales y el consolidado anual junto con los estados financieros dictaminados que hay que presentarse en el mes de mayo”, agregó.