Cuatro empresas recibieron este lunes un amparo en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovidas por el presidente de la República, al declarar su inconstitucionalidad, según la primera sentencia emitida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro.
El juzgado segundo de distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tomó como principal argumento que la reforma, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 9 de marzo, amplía “significativamente” el margen de discrecionalidad del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para dar acceso a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD) a las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), desplazando con ello a otros participantes del mercado.
“La circunstancia de que el Cenace pueda otorgar el acceso a las RNT y a las RGD cuando sea técnicamente factible, en correlación con el carácter prioritario que CFE como transportista y distribuidor único debe otorgar a ciertas centrales que cuentan con compromiso de entrega física, amplía significativamente el margen de discrecionalidad del organismo en cuestión en relación con el deber de garantizar la no discriminación en la accesibilidad de esas redes”, expuso el juzgador en su sentencia.
Con ello, consideró, “se constituye un mecanismo que permite desplazar o impedir la entrada a ese insumo esencial a otros competidores que deseen interconectarse, pero que aun cuando cuenten con la infraestructura técnicamente factible para ello, no se ubiquen dentro de la regla de prioridad que se deduce de los preceptos en cuestión”.
En este sentido, el juez Gómez Fierro destacó que dar preferencia a los contratos de cobertura con compromiso de entrega física por sobre el despacho de las centrales de generación de energía limpia, distorsiona la dinámica de competencia y concurrencia en el mercado.
Respecto al cuidado al medio ambiente y a la salud de la población, el juez subrayó que, el hecho de que se establezca el despacho de energía de las centrales limpias en segundo término, sujeto al precepto de ‘cuando sea técnicamente factible, “deja a un lado el criterio de eficiencia económica, y ello a su vez impacta en ese tipo de energías, en detrimento del criterio de sustentabilidad y sin favorecer el crecimiento de oportunidades de desarrollo de energías limpias, baratas y eficientes que reduzcan el costo de la energía eléctrica, así como la sustitución de la producción de energía eléctrica basada en fuentes fósiles por fuentes renovables”.
“En el caso, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que no se aplique a la parte quejosa el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, en específico, el artículo único, por el cual se reforman los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, y se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3 de la citada ley”, sentenció el juez.
Por ello, las autoridades deberán seguir aplicando la LIE en los términos en los que se encontraba antes de la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Con el fin de no generar un vacío normativo, se precisa que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el régimen previsto en la Ley de la Industria Eléctrica vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto combatido”, asentó.
Cabe señalar que, a diferencia de las suspensiones provisionales y/o definitivas que el poder judicial había estado otorgado contra la LIE reformada desde su publicación, en esta ocasión el juez precisó que los amparos solo se concederán a las cuatro empresas quejosas.
“En el caso concreto, se estima innecesario adoptar esta medida, pues constituye un hecho notorio para este Juez de Distrito que se han promovido otros medios de control de la constitucionalidad en contra de las normas derivadas del Decreto impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explicó.
En ocasiones anteriores, las suspensiones se otorgaron con carácter general para no dar una ventaja competitiva a las empresas quejosas por sobre los demás participantes del mercado eléctrico.