Información de Notimex
Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió hoy un amparo a Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de una sanción que le obliga a remediar el daño causado por los derrames de hidrocarburos provocados por la “ordeña” de ductos.
Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal revisaron la solicitud de amparo promovido por Pemex para determinar si debe considerársele responsable del daño ambiental.
Lo anterior, cuando los derrames son resultado de actos ilícitos, esto es, las tomas clandestinas en los ductos por los que se transporta el combustible y que se han multiplicado en varios estados del país.
Este es el primero de cinco amparos sobre el mismo tema que atrajo la Corte. En todos los casos, Pemex ha impugnado la imposición de sanciones y medidas correctivas, consistentes en la caracterización y remediación de suelos contaminados.
La paraestatal argumenta que los daños han sido causados por terceros y, por tanto no son resultado de falta de mantenimiento de la petrolera.
Asimismo, que las perforaciones deben ser calificadas como causas de fuerza mayor y, en todo caso, los propietarios y poseedores de los predios contaminados son también responsables solidarios.
Las sanciones a Pemex han sido impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea).
El amparo directo fue concedido a Pemex porque de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, previa a 2013, Pemex no será responsable de remediar el daño provocado por tomas clandestinas de hidrocarburos en sus ductos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de una sanción que le obliga a remediar el daño causado por los derrames de hidrocarburos provocados por la “ordeña” de ductos. Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal revisaron la solicitud de amparo promovido por Pemex para determinar si debe considerársele responsable del daño ambiental. Lo anterior, cuando los derrames son resultado de actos ilícitos, esto es, las tomas clandestinas en los ductos por los que se transporta el combustible y que se han multiplicado en varios estados del país. Este es el primero de cinco amparos sobre el mismo tema que atrajo la Corte. En todos los casos, Pemex ha impugnado la imposición de sanciones y medidas correctivas, consistentes en la caracterización y remediación de suelos contaminados. La paraestatal argumenta que los daños han sido causados por terceros y, por tanto no son resultado de falta de mantenimiento de la petrolera. Asimismo, que las perforaciones deben ser calificadas como causas de fuerza mayor y, en todo caso, los propietarios y poseedores de los predios contaminados son también responsables solidarios. Las sanciones a Pemex han sido impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea). El amparo directo fue concedido a Pemex porque de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, previa a 2013, Pemex no será responsable de remediar el daño provocado por tomas clandestinas de hidrocarburos en sus ductos.
Ver más en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/224686/0/suprema-corte-concede-amparo-a-pemex-contra-sancion-por-toma-clandestina/#xtor=AD-1&xts=513356
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de una sanción que le obliga a remediar el daño causado por los derrames de hidrocarburos provocados por la “ordeña” de ductos. Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal revisaron la solicitud de amparo promovido por Pemex para determinar si debe considerársele responsable del daño ambiental. Lo anterior, cuando los derrames son resultado de actos ilícitos, esto es, las tomas clandestinas en los ductos por los que se transporta el combustible y que se han multiplicado en varios estados del país. Este es el primero de cinco amparos sobre el mismo tema que atrajo la Corte. En todos los casos, Pemex ha impugnado la imposición de sanciones y medidas correctivas, consistentes en la caracterización y remediación de suelos contaminados. La paraestatal argumenta que los daños han sido causados por terceros y, por tanto no son resultado de falta de mantenimiento de la petrolera. Asimismo, que las perforaciones deben ser calificadas como causas de fuerza mayor y, en todo caso, los propietarios y poseedores de los predios contaminados son también responsables solidarios. Las sanciones a Pemex han sido impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea). El amparo directo fue concedido a Pemex porque de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, previa a 2013, Pemex no será responsable de remediar el daño provocado por tomas clandestinas de hidrocarburos en sus ductos.
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