Puede deteriorarse la confianza de los inversionistas en la capacidad política del gobierno.
Sergio Benito Osorio*
El pasado 6 de enero Petróleos Mexicanos (Pemex) publicó las “disposiciones”(1) administrativas para la celebración de contratos en “actividades sustantivas de carácter productivo” o, de manera más llana, para la explotación petrolera. Se trata de un documento controversial que, según lo anunciado públicamente por la Secretaría de Energía (Sener), se modificará ante el riesgo de ser objeto de una nueva controversia constitucional por parte del Congreso, que ha encontrado disposiciones que rebasan no sólo la legislación secundaria, sino la misma Constitución.
Entre los artículos que deben ser revisados sobresalen los de la “Sección b) De las Disposiciones Adicionales para los Contratos en materia de Exploración y Producción” y específicamente el artículo 78, porque configura lo que, en general, se conoce como bloque y que se concesiona (bajo cualquier forma jurídica) a un solo contratista. El artículo establece? “En los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, se podrán incluir? a) Establecimiento de un área de trabajo identificada en términos de superficie con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud; (?) c) Cláusulas que permitan la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas, a fin de establecer volúmenes de reserva, producciones e inversiones unificadas; d) Cuando se incluyan actividades de exploración, podrán establecerse periodos específicos e inversiones mínimas para realizar dichas actividades; los términos para que el Organismo Descentralizado declare que un descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, y las condiciones para continuar con las actividades de explotación de los yacimientos descubiertos?”. En seguida, el Artículo 79 también define: “Los contratos en materia de exploración y producción podrán tener las siguientes modalidades: ?III. Contratos integrales de exploración y producción, cuyo objeto será la prestación de servicios de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos,?”
Por otra parte, la Secretaría de Energía publicó los criterios que determinarán los principales proyectos de Petróleos Mexicanos, e instruye que los proyectos multianuales tendrán una duración presupuestal de quince años(2).En realidad se está hablando de contratos para bloques de territorio(3) donde un solo contratista podrá llevar a cabo el conjunto de las actividades de explotación petrolera durante periodos de quince años, tiempo en el que sustituirá la actividad de Petróleos Mexicanos.
Independientemente de afinidades ideológicas, el hecho es que el Art. 27 Constitucional, párrafo sexto, establece que la Nación llevará a cabo la “explotación” de los carburos de hidrógeno de acuerdo como lo establezca la ley reglamentaria respectiva; esta última confirma (art. 4) que la exploración y explotación serán llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos.
Es antigua la discusión sobre los límites de Pemex para establecer contratos. Algunos interpretan que, mientras el control del proyecto lo mantenga la paraestatal, es secundario que un particular realice materialmente el conjunto de las actividades de explotación petrolera. El corolario sería justamente que, si una entidad diferente realiza por periodos largos las actividades esenciales de la explotación, Pemex perdería el control y una buena parte de la renta económica que emerge con el hidrocarburo. Por eso fue que se prohibieron constitucionalmente los llamados contratos de riesgo. En todo caso, aquí está la “litis” que tendría que dilucidar la Suprema Corte.
Aunque, efectivamente, el asunto es antiguo, llama la atención que por primera vez, de manera explícita, una autoridad gubernamental se propone dar en contrato a un particular un pedazo de territorio nacional para llevar a cabo la explotación de hidrocarburos.
También llama la atención que, pese a repetidos fracasos, el gobierno insista en modificar el marco legal de las actividades de energía a través de su facultad administrativa de dictar reglamentos. Así ocurrió con el reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica que la Suprema Corte revirtió (2001), con el proyecto de Pemex para celebrar contratos de servicios múltiples (también en 2001), y puede ocurrir con los reglamentos de la ley Reglamentaria del 27 Constitucional y de Pemex, aprobadas apenas en 2008, cuyas controversias fueron interpuestas por la Cámara de Diputados en 2009 y que ya admitió la SCJN.
Es claro que existen diferentes visiones sobre quién debe ser el actor principal en el desarrollo de la actividad petrolera en el país. Sin embargo, una vez que se ha legislado, se tiene que acatar plenamente la ley. Al país no le hace bien que desde el propio gobierno federal se busque trampear el estado de derecho, porque se deteriora la confianza de los probables inversionistas en la capacidad política de los gobernantes mexicanos. Si hoy se concretara el proyecto de disposiciones administrativas para contratos de explotación petrolera, tal y como fue publicado el pasado día 6 de enero, los inversionistas saben que en cada acto futuro existirá la ocasión de revertir esas reglas y de sufrir un descalabro económico considerable.
PIES DE NOTA:
(1) “DISPOSICIONES administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. DOF, 6 de enero de 2010.
(2)ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios por los que se determinarán los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos. DOF: 12/01/2010
(3)Este proyecto siempre estuvo implícito en la negociación de la reforma petrolera. Ver “Flexibilidad: la reforma de Pemex”, en Energía a debate, Noviembre-Diciembre 2008.
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Economista. Ha sido diputado federal por el PRD y fue presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura. Es miembro del Observatorio Ciudadano de la Energía, www.energia.org.mx (sosorir@hotmail.com )