Redacción / Energía a Debate
Con las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los transportistas de gasolinas y diésel que muevan el producto, ya sea por carro-tanque, auto-tanque o semirremolque, podrán optar por presentar solamente el informe de resultados que haga constar el debido cumplimiento de la NOM, mientras que el análisis del producto correrá por cuenta “del propietario de la molécula”, medida bien recibida por la Onexpo Nacional.
De acuerdo con el organismo, que agrupa a asociaciones de empresarios gasolineros de todo el país, la serie de modificaciones de la CRE en esta Norma “impacta favorablemente al sector”, entre otras razones, porque la obligación de realizar pruebas trimestrales de calidad de las gasolinas, conforme a las Tablas de Pruebas comprendidas en los numerales del 1 al 7, ahora serán dos pruebas conforme a lo que se establece en el anexo 4 de las modificaciones publicadas el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la Onexpo argumentó que la medida es buena por “Permitir que gasolinas automotrices con un contenido máximo de etanol de 10 % en volumen (E10) y que cumplan con las especificaciones de la Norma, puedan ser comercializadas, pues las ES cumplen desde 1992 con las especificaciones que permiten el manejo de combustibles con E-10.”
Otras ventajas expuestas por el organismo son que los almacenistas y distribuidores podrán optar por el cumplimiento de la determinación de especificaciones de calidad en forma semestral, sin tener que hacerlo por cada lote de producto, y que los laboratorios de prueba para determinar las especificaciones de calidad establecidas en la Norma 016, utilizarán métodos de prueba que se consideran actualizados en tanto no se modifique el procedimiento técnico.