La Reforma Energética provee un esquema legal-regulatorio atractivo para intercambios transfronterizos y para el desarrollo de generación renovable a precios competitivos.
Andrea Villanueva Villarreal y Carlos Villanueva Moreno*
(Artículo publicado en la edición noviembre-diciembre de la revista “Energía a Debate”)
La Reforma Energética abre la puerta a nuevas oportunidades de integración energética entre México y Estados Unidos y, en particular, la posibilidad de participación de privados en infraestructura para la generación y transmisión podría aumentar el comercio, reducir los precios, brindar mayor estabilidad de los sistemas eléctricos y asegurar la suficiencia del abasto de electricidad entre ambos países. Por ello, la integración a través de interconexiones con Estados Unidos resulta relevante.
En el presente artículo se presentan:
Una perspectiva general de las interconexiones existentes entre México y Estados Unidos;
La capacidad instalada y generación en México, la distribución geográfica de las interconexiones existentes y datos sobre la importación y exportación actual;
Una prospectiva de la capacidad instalada, generación y transmisión de energía eléctrica, así como los principales proyectos de transmisión contemplados en el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico Nacional (PRODESEN);
El marco legislativo y regulatorio y algunas consideraciones legales, aduaneras y fiscales en torno a la interconexión y la importación y exportación de la energía eléctrica; y finalmente algunas conclusiones y consideraciones.
La interconexión resulta relevante, ya que en California se están desarrollando proyectos solares fotovoltaicos en gran escala y Texas lo está haciendo con proyectos eólicos, y a su vez en México se está proyectando una gran generación solar fotovoltaica en el noroeste y de eólica en el noreste, principalmente. Por ambas razones podrá haber importantes intercambios de compraventa de energía, potencia y servicios conexos, a precios competitivos, ya que dependerán de los precios marginales en los respectivos mercados eléctricos regionales.
Actualmente, México se encuentra llevando a cabo pláticas con empresas norteamericanas para el desarrollo de un proyecto de interconexión entre Nogales, Sonora, y Tucson, Arizona. Asimismo, se está revisando la realización de la interconexión de Baja California con la Red Nacional de Transmisión (RNT) a lo largo de la frontera de este a oeste del país, misma red que podría interconectarse con los sistemas eléctricos de Estados Unidos para aumentar la importación y exportación de electricidad.
Interconexiones de México con Estados Unidos
México cuenta con puntos de interconexión existentes con los grandes sistemas regionales de California y de Texas, a través de los cuales en los últimos años ha existido un intercambio neto de energía eléctrica de aproximadamente 5,982GWh, de los cuales México ha exportado anualmente 6,748 GWh en promedio e importado 766 GWh[1].
En el Diagrama 1[2] se muestran las ubicaciones y capacidades de las interconexiones actuales de las áreas de control del norte del sistema eléctrico de México con los sistemas interconectados regionales del Oeste de los Estados Unidos. También se muestran las interconexiones con Belice y Guatemala.
En el caso de la Región de Control Baja California del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la interconexión actual de 800 MW es con el sistema interconectado “California Independent System Operator (CAISO)”[3], que tiene una capacidad instalada de 60,000 MW y una generación anual de 260,000 GWh. Este abarca el estado de California y una pequeña parte de Nevada.
En el caso de la Región de Control Norte del CENACE, la interconexión actual de 200 MW es con la empresa “El Paso Electric (EPE)” [4], que forma parte del gran sistema interconectado “Southwest”[5], el cual tiene una capacidad instalada de 50,000 MW y una generación anual de aproximadamente 220,000 GWh. Este abarca los estados de Arizona, Nuevo México, Colorado y partes de Nevada, Wyoming y Dakota del Sur.
En el caso de la Región de Control Noreste del CENACE, las interconexiones actuales por un total de 800 MW son con el sistema interconectado “Energy Reliability Council of Texas (ERCOT)”[6], que tiene una capacidad instalada de 75,964 MW y una generación anual de 340,034 GWh. Este abarca casi todo el estado de Texas.
Capacidad instalada y generación en México
En el Diagrama 2[2] se puede apreciar la distribución geográfica de las cifras de la Tabla 2[2] en cuanto a capacidad instalada y generación regional en 2015.
La región Noroeste agrupa a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, que corresponden a las regiones de control del CENACE Baja California, Baja California Sur y Noroeste. La capacidad instalada en esta región era el 14.1% y la generación el 13.5% del total nacional en 2015, que fueron respectivamente 67,914 MW y 309,392 GWh.
La región Noreste agrupa a los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Durango, que corresponden a las regiones de control del CENACE Norte y Noreste, donde la capacidad instalada era el 24.4% y la generación el 32.3% del total nacional.
Prospectiva de la capacidad instalada, generación y transmisión de energía eléctrica en México
En el PRODESEN 2016-2030[7] se incluye el programa de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT), que tiene por objeto interconectar el sistema interconectado nacional con los sistemas aislados de la Península de Baja California, interconectar la RNT con Norteamérica y Centroamérica, y atender las necesidades de oferta y demanda de energía eléctrica en México.
Los principales proyectos de transmisión contemplados en el PRODESEN, que se muestran en el Diagrama 3 [7], son los siguientes:
- La 1ª línea de alta tensión en corriente directa (HVDC), de ±500 kV y 3,000 MW de capacidad, para interconectar el Istmo de Tehuantepec y el Valle de México, a ser licitada en 2017.
- La interconexión Baja California con el sistema interconectado nacional, con la 2ª línea HVDC, de ±500kV y 1,500MW de capacidad, a ser licitada próximamente.
- El enlace asíncrono en corriente directa (back to back), de 230 y 400 kV y 150 MW de capacidad, entre Nogales, Sonora, y Nogales, Arizona.
También en perspectiva de análisis en el PRODESEN, hay un proyecto de transmisión que recorrería la frontera norte desde Tamaulipas hasta Baja California, pasando por Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Sonora, para interconectar las regiones de transmisión Noreste y Noroeste y será muy importante para profundizar la integración del intercambio comercial de energía eléctrica con Norteamérica. Sería una línea de transmisión fronteriza, 3ª línea HVDC, a ser licitada tentativamente en 2018.
Finalmente, como se muestra en la Tabla 3[6], la capacidad instalada y la generación prospectada para el año 2030, serían 109,177 MW y 443,606 GWh, respectivamente, cifras indicativas de que habrá un crecimiento muy importante en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), lo que servirá para satisfacer la creciente demanda del país y, en su caso, exportar los excedentes hacia los Estados Unidos.
Legislación en México relativa a la importación y exportación de energía eléctrica
El 11 de agosto de 2014 se expidió la extensa Ley de la Industria Eléctrica (LIE)[8] la cual, entre otras muchas disposiciones, establece en sus Artículos 12, 22 y 96 los términos para realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos y potencia, vía la importación o exportación en el mercado eléctrico, así como la importación y exportación en la modalidad de abasto aislado.
Además, en los Artículos 101 y 108 se estipulan las atribuciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en la materia, y en los Transitorios Segundo, Décimo y Décimo Tercero se consignan las condiciones en que se realizarán las actuales transacciones de importación y exportación autorizadas conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual fue abrogada por la nueva LIE.
En los Artículos 19, 20, 21 y 27 del Reglamento de la LIE[9] se especifican los términos para la importación y exportación aplicables a los Generadores y Suministradores que cuentan con permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como a los Comercializadores No Suministradores y a los Usuarios Calificados registrados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El Artículo 80 de este Reglamento regula los procedimientos para incluir la importación y exportación de energía eléctrica, potencia y servicios conexos en el mercado eléctrico mayorista, cuyas operaciones se sujetarán a las reglas del mercado.
Por otra parte, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética[10] establece las metas de energías limpias, que a 2024 es de un 35% del total de la generación.
Por otro lado, en el Artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)[11] se consigna que esta empresa productiva del Estado tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta y orden del Estado.
Así mismo se establece que la CFE podrá llevar a cabo la generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la LIE, y en términos de la estricta separación legal establecida por la Secretaría de Energía (SENER)[12].
A su vez, el Artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía[13], estipula que la CRE deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, así como la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
Finalmente, el Artículo 23 del Estatuto Orgánico del CENACE[14] le asigna a la Subdirección de Operación del Mercado las facultades para determinar la asignación y el despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el SEN.
Regulación del comercio exterior eléctrico en México y Estados Unidos
En los Estados Unidos las Comisiones Estatales son los órganos reguladores en materia de energía y en materia de importación y exportación lo es la Federal Energy Regulatory Comission (FERC)[15].
En México corresponde a la CRE autorizar la importación y exportación de energía eléctrica, en los casos de importación de un consumidor nacional de energía de un mercado eléctrico extranjero, así como autorizar la importación de energía proveniente de una central eléctrica ubicada en territorio extranjero y conectada exclusivamente al SEN, para su consumo en México.
En caso de las exportaciones a Estados Unidos, corresponde a la CRE autorizarlas y a la FERC y, en su caso, a las Comisiones Estatales, regularlas como importaciones.
Contratos de interconexión
De conformidad con la LIE, que establece diversas formas de importación de energía, por ejemplo, importación de energía eléctrica de centrales eléctricas conectadas exclusivamente al SEN y la importación y exportación en modalidad de abasto aislado. Los generadores que representen centrales eléctricas interconectadas al SEN deberán, entre otros, celebrar los contratos de interconexión respectivos, emitidos por la CRE y operar cumpliendo con las instrucciones para el despacho del CENACE.
A este respecto, la CRE ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Modelos de Contrato de Interconexión para la Importación de Energía Eléctrica mediante una Central Eléctrica ubicada en el Extranjero y Conectada Exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional y el de Interconexión Legado para Permisionario de Exportación de Energía Eléctrica, a través de una Central Eléctrica Ubicada en el Territorio Nacional, así como el Modelo de Convenio de Compraventa de Excedentes y de Transmisión de Energía.
Los importadores que cuentan con permiso de la CRE para la importación mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero estarán obligados a celebrar con un transportista un contrato de interconexión y celebrar con el CENACE un contrato de Participante de Mercado al entrar en operación el Mercado Eléctrico Mayorista.
Fracción arancelaria e impuestos para la importación de energía eléctrica
La importación de energía eléctrica se encuentra exenta del pago de arancel tanto en la importación como en la exportación y aplica el 16% del Impuesto al Valor Agregado para la importación y el Derecho de Trámite Aduanero calculándose en términos del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (8% al millar).
Por otro lado, la energía eléctrica que cumpla con las Reglas de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) podrá ser importada con el arancel preferencial que establezca dicho acuerdo comercial (0%), en cuyo caso el IVA aplicable en la importación sería igual al 16% y el Derecho de Trámite Aduanero se calculará sobre una tasa fija de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.
Cabe mencionar también que existen reglas de medición específicas aplicables de conformidad con el Modelo de Contrato de Interconexión.
Conclusiones sobre la integración eléctrica en América del Norte
La Reforma Energética provee un esquema legal-regulatorio atractivo y estable y, en conjunto con la definición en la legislación de los mecanismos para alcanzar las metas de energías limpias y con la geografía favorable del país, proveen la base para el desarrollo de generación renovable a precios competitivos.
Existen oportunidades importantes de interconexión que permitirán el intercambio con los Estados Unidos de compraventa de energía a precios marginales.
Ya hay proyectos en puerta y se proyecta un gran crecimiento en el SEN, lo que presenta oportunidades importantes para satisfacer la demanda nacional y, en su caso, exportar los excedentes hacia Estados Unidos. La importación a México también puede resultar atractiva considerando que en ambos casos el intercambio de compraventa será a precios marginales.
Actualmente, México se encuentra llevando a cabo pláticas con empresas norteamericanas para el desarrollo de un proyecto de interconexión y se está revisando la realización de la interconexión de Baja California con la RNT, misma red que podría interconectarse con los sistemas eléctricos de Estados Unidos para aumentar la importación y exportación de electricidad.
Se requiere de la celebración de contratos de interconexión expedidos por la CRE y de los contratos de Participante del Mercado con el CENACE.
Existen beneficios arancelarios para la importación y exportación de energía eléctrica en la legislación actual y bajo las reglas del Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN).
Finalmente, hay que considerar que existen algunos retos como lo son la falta de incentivos fiscales y de financiamiento atractivos, y otros de seguridad jurídica como son los derechos de paso y los esquemas de uso de la tierra, las consideraciones de impacto social y de consulta a comunidades y su inclusión en los beneficios de los proyectos. Esto último podría manejarse a través del uso de mecanismos de manejo de riesgo y de resolución de conflicto en los contratos que administren los mismos.
Referencias
[1] EIA: Table 2.13.- Electric Power Industry. US electricity imports and exports: https://www.eia.gov/electricity/annual/html/epa_02_13.html
[2] SENER. Prospectiva del Sector Eléctrico 2016-2030. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/https://www.energiaadebate.com/file/177626/Prospectiva_del_Sector_El_ctrico_2016-2030.pdf
[3] CAISO: http://www.caiso.com/Pages/default.aspx
[4] El Paso Electric: https://www.epelectric.com/about-el-paso-electric
[5] Southwest: https://www.ferc.gov/market-oversight/mkt-electric/southwest.asp
[6] ERCOT: https://www.ferc.gov/market-oversight/mkt-electric/texas.asp
[7] SENER: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2017-2031. http://base.energia.gob.mx/prodesen/PRODESEN2016/PRODESEN-2016-2030.pdf
[8] DOF_11ago2014. Ley de la Industria Eléctrica. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pdf
[9] DOF_31oct2014. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/MarcoLegalyNormativo/Lists/Reglamentos/Attachments/58/ReglamentodelaLeydelaindustriaelectrica.pdf
[10] DOF_7jun2013.Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética http://www.cre.gob.mx/documento/3870.pdf
[11] DOF_11ago2014. Ley de la CFE. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf
[12] DOF_11ene2016. Términos para la estricta separación legal de las Comisión Federal de Electricidad. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422390&fecha=11/01/2016
[13] DOF_11ago2014. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_110814.pdf
[14] DOF_29jun2016. Estatuto Orgánico del CENACE. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n416.pdf
[15] FERC: https://www.ferc.gov/
*Lic. Andrea Villanueva Villarreal (LL.M. Georgetown) y M. en Ing. Carlos Villanueva Moreno (UNAM-MIT) son consultores en materia legal y técnica de proyectos de energía.