Redacción / Energía a Debate
Se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de CFE Generación 1, mismo que tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las facultades que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), denominada CFE Generación I, así como sus directivos o personal que tendrá la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la empresa.
CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la Secretaría de Energía.
Según el Estatuto, que se puede consultar aquí, CFE Generación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Generar energía eléctrica mediante las Centrales Eléctricas que estén bajo su control, aun cuando éstas sean propiedad de terceros;
II. Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico, que tengan relación con la producción de las Centrales Eléctricas que se encuentren bajo su control;
III. Representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo o aquéllas que hayan contratado su representación;
IV. Celebrar contratos de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE), así como realizar todos los actos jurídicos que se requieran para ese efecto;
V. Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con otros Participantes del Mercado;
VI. Realizar las transacciones de compra o de venta estipuladas en el artículo 96 de la LIE, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;
VII. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, con base en los modelos emitidos por la CRE, operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE, sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas que se encuentren interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional;
VIII. Contratar a un Generador para que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas que tenga a su cargo; siempre y cuando dicho Generador no represente en el Mercado Eléctrico Mayorista ninguna otra Central Eléctrica a cargo de otra empresa de la Comisión;
IX. Construir, instalar, mantener, operar o adquirir Centrales Eléctricas y demás instalaciones necesarias;