Redacción / Energía a Debate
La Secretaría de Energía (Sener) publicó hoy viernes los Lineamientos para establecer los parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios de los terrenos cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.
Como propietario, los Lineamientos definen a “Las personas físicas o morales, incluyendo a los ejidatarios o comuneros que acrediten la propiedad o titularidad de los terrenos o derechos que se superponen con el área de extracción comercial.”
El documento, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, establece que la contraprestación se determinará identificando como elementos el porcentaje, el número total de propietarios, y la participación de cada propietario.
También establece que el porcentaje se determinará a partir del nivel de Ingreso mensual obtenido por el asignatario o contratista derivado de la asignación o contrato para la exploración y extracción, pero hace diferencia entre los proyectos de gas natural no asociado y los proyectos de hidrocarburos distintos a gas natural no asociado.
Porcentajes aplicables para Proyectos de Gas Natural No Asociado
Ingreso mensual del Contratista o Asignatario |
Porcentaje |
|
---|---|---|
1 |
Menor o igual a 40 mil dólares |
0.50% |
2 |
Mayor a 40 mil dólares y menor o igual a 200 mil dólares |
1.00% |
3 |
Mayor a 200 mil dólares y menor o igual a 400 mil dólares |
1.50% |
4 |
Mayor a 400 mil dólares y menor o igual a 1 millón de dólares |
2.00% |
5 |
Mayor a 1 millón de dólares y menor o igual a 2 millones de dólares |
2.50% |
6 |
Mayor a 2 millones de dólares |
3.00% |
Porcentajes aplicables para Proyectos de Hidrocarburos distintos a Gas Natural No Asociado
Ingreso mensual del Contratista o Asignatario |
Porcentaje |
|
---|---|---|
1 |
Menor o igual a 50 mil dólares |
0.50% |
2 |
Mayor a 50 mil dólares y menor o igual a 200 mil dólares |
0.75% |
3 |
Mayor a 200 mil dólares y menor o igual a 800 mil dólares |
1.00% |
4 |
Mayor a 800 mil dólares y menor o igual a 3 millones de dólares |
1.25% |
5 |
Mayor a 3 millones de dólares y menor o igual a 10 millones de dólares |
1.50% |
6 |
Mayor a 10 millones de dólares y menor o igual a 20 millones de dólares |
1.75% |
7 |
Mayor a 20 millones de dólares |
2.00% |
El documento contempla que el pago de la contraprestación a los propietarios puede ser en varias formas:
Pago en numerario y en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otro esquema de pago que acuerden las partes del contrato, señalando a quién se le entregará, el plazo y lugar determinado.
-
Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad de que se trate.Cualquier otra prestación que no sea contraria a la Ley.Una combinación de las anteriores.
Los Lineamientos definen que, para el caso de ejidos y comunidades, el pago de la contraprestación por extracción comercial será entregado de manera colectiva al ejido o comunidad a través de sus órganos de representación facultados para ello.
Sin embargo, cuando no exista un órgano de representación o haya controversias respecto a la validez o existencia de dicho órgano, con independencia de que se haya iniciado un procedimiento legal de conformidad con la normatividad aplicable, el asignatario o contratista podrá suspender temporalmente el pago de la contraprestación por extracción comercial sin incurrir en responsabilidad alguna hasta en tanto sea elegido dicho órgano de representación o éste haya sido confirmado.
En sus artículos transitorios, el documento apunta que los Lineamientos no tendrán efectos retroactivos ni serán aplicables a los contratos relativos al uso y ocupación superficial, celebrados por Petróleos Mexicanos y sus entonces organismos subsidiarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, en los predios comprendidos dentro de las áreas de las asignaciones otorgadas en el procedimiento denominado Ronda Cero.
Consulte los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.