Redacción / Energía a Debate
A partir del 1 de abril, los permisionarios de expendio, almacenamiento, distribución y comercialización de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, excepto gas LP, deberán modificar la periodicidad y el contenido de los Reportes de Información Estadística que envían a la Oficialía de Partes Electrónicas (OPE), esto con la finalidad de cumplir con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2017.
Dicha Política establece la obligación de reportar estadísticas de producción, importación, exportación, inventarios y ventas de forma regional.
La información contenida en los reportes, le permitirá a la CRE vigilar el comportamiento de los mercados de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, para contribuir en la seguridad energética del país conforme lo establece la Política Pública de Almacenamiento.
En este contexto, todos los permisionarios de expendio, almacenamiento, distribución y comercialización deberán modificar la periodicidad y el contenido de los Reportes de Información Estadística, los cuales quedarán de la siguiente manera:
- Los permisionarios de distribución y expendio de petrolíferos, y petroquímico por medios distintos a ducto, excepto los de gas LP, continuarán con su reporte diario.
- Los permisionarios de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, excepto los de gas LP, que reportaban mensualmente, a partir de la fecha establecida deberán reportar semanalmente.
- Los permisionarios de expendio y almacenamiento de petrolíferos en aeródromos y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, excepto gas LP, que reportaban trimestralmente, a partir de la fecha establecida deberán reportar semanalmente.
La información referente a estos Reportes de Información Estadística está disponible en la siguiente liga:https://www.gob.mx/cre/articulos/reportes-de-informacion-estadistica
Cabe aclarar que, el reporte semanal será diario en caso de que el Consejo de Coordinación del Sector Energético determine alguna situación de emergencia con el objetivo de garantizar el abasto de combustibles en territorio nacional.
Los permisionarios que incumplan estas obligaciones serán sancionados conforme al artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, correspondiente a multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo.
Estas acciones tienen la finalidad de ayudar a desarrollar un mercado robusto y competitivo de petrolíferos que garantiza la seguridad energética del país en un contexto de apertura y competencia.