Darío Gerardo Lamanna*
(Texto basado en mi conferencia, dictada el día 21 de marzo pasado en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., con motivo de la publicación el 15 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos de la Secretaría de Energía (SENER) para la unificación de yacimientos compartidos).
La unificación de yacimientos compartidos se da cuando uno o más reservorios comprenden el territorio de una o más áreas, siendo explotable tanto desde ambas áreas como desde cada una en particular. Para que un yacimiento sea declarado compartido, tiene que existir sustento técnico y legal y una decisión administrativa de la Autoridad que así lo declare.
Por su parte, el acuerdo o contrato de unificación es aquél por el cual dos o más contratistas o licenciatarios adyacentes, con posterioridad a la declaración de unificación por parte de la Autoridad, está orientado a alcanzar acuerdos entre las partes involucradas relacionados con la explotación conjunta de un reservorio de manera eficiente.
A raíz del descubrimiento del pozo Zama-1 en Julio de 2017 por parte del consorcio conformado por las empresas Talos Energy, Sierra Oil and Gas y Premier Oil, en el Bloque 7 de la Ronda 1 del 2015, tomó trascendencia el tema de la unificación de yacimientos y se precipitó la elaboración de normas legales que regulen más en específico esta figura.
Vale destacar la reseña sobre el régimen legal aplicable tanto a los de campos compartidos en yacimientos nacionales, como a la unificación de yacimientos transfronterizos. En primer lugar, el Artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos (DOF 11-08-2014) prevé que corresponde a la Secretaría de Energía (SENER) instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Lo anterior para los yacimientos nacionales y, en términos de los tratados internacionales, para los transfronterizos.
Adicionalmente, la Ley de Hidrocarburos (LH) contiene tres artículos más para reglamentar los temas relacionados con yacimientos transfronterizos (Artículos 1, 3 y 17 LH). Por su parte, en el Capítulo VI, Artículos 62 a 64 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31-10-2014) se establecen los requisitos, características y mecanismos mínimos que deberán cumplir los asignatarios y contratistas para que la Autoridad determine la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, y en su caso instruir la unificación de los campos o yacimientos de extracción. En particular, se establece la obligación de dar aviso a la SENER y a la CNH sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido por parte de un Asignatario o Contratista, en un plazo de 60 días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. También la SENER deberá definir sobre los términos económicos, para lo cual le deberá notificar a la Secretaría de Hacienda (SHCP) y al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP) sobre la unificación.
Por su parte, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, el 20 de febrero de 2012 (DOF 18-07-2014), regula los términos y condiciones y la cooperación entre los Estados respecto de la exploración y explotación conjunta de las estructuras geológicas de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación definida, cuya totalidad esté situada más allá de 9 millas náuticas del litoral. Una vez que las Autoridades Ejecutivas de cada país hayan conjuntamente confirmado la existencia de un yacimiento transfronterizo, el Tratado establece los pasos, requisitos y mecanismos para que sus respectivos contratistas o licenciatarios puedan celebrar un Acuerdo de Unificación para que sea aprobado por las Autoridades Ejecutivas de cada país, y éste pueda entrar en vigor.
En las bases de licitación de cada una de las rondas petroleras llevadas a cabo por la CNH (Rondas 1, 2 y 3), se detalla el procedimiento para la unificación de campos o yacimientos compartidos, asegurando su estricto apego a las disposiciones normativas vigentes citadas. En particular, la Cláusula 9 de los Contratos de Licencia y de Producción Compartida aprobados para cada Ronda, y que fueran suscriptos por cada Contratista, establece la obligación del contratista de dar aviso a la SENER y a la CNH en un plazo que no excederá los 60 días hábiles posteriores a haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la existencia de un campo o yacimiento compartido. Dicho aviso deberá contener por lo menos: (i) el análisis técnico sustentado que determine la posible existencia del yacimiento compartido; (ii) las características generales de dicho yacimiento compartido; (iii) los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para determinar la posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información obtenida de la perforación de pozos mediante los cuales se determinó que el yacimiento de que se trate excede los límites del área contractual; (iv) una propuesta de programa de trabajo para las actividades petroleras previas al acuerdo de unificación entre el contratista y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el contratista considere necesaria.
Una vez recibida la notificación, en el mismo contrato se establece el procedimiento que deberá llevar a cabo la Autoridad para la declaración del yacimiento común. También se establece en el contrato el supuesto de unificación sin contratista o asignatario contiguo. En los Lineamientos de la CNH (DOF 13-11-2015) que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones, en los cuales en su Artículo 3, Apartado XXXIII, se define la unificación como: “Acciones respecto de un Campo, Yacimiento o instalaciones compartidas o susceptibles de compartir, instruidas por la Secretaría, previo Dictamen de la Comisión, para hacer más eficientes los procesos de Exploración y Extracción, distribuyéndose entre los Operadores Petroleros que participan, en la proporción correspondiente, las erogaciones realizadas y los beneficios obtenidos”.
La SENER emitió a principios de 2017 la “Guía para la Unificación de Campos o Yacimientos”. Esta guía tuvo por objeto dar a conocer las recomendaciones de la SENER respecto de la presentación del aviso sobre la posible existencia de un campo o yacimiento compartido a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, así como la documentación que los asignatarios o contratistas acompañarán al mismo y el procedimiento para la unificación de campos o yacimientos compartidos bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad y las mejores prácticas de la industria, para el mayor aprovechamiento de los hidrocarburos in situ. Estas guías sirvieron de bases para la emisión de los nuevos Lineamientos de la SENER de marzo de 2018. El anteproyecto de estos nuevos Lineamientos SENER fue publicado por COFEMER el 17-10-2017, habiendo recibido comentarios y sugerencias de distintos actores de la industria, entre ellos Pemex, Asociación Mexicana de Hidrocarburos (Amexhi), etc.
Y para concluir con el análisis legal, cabe hacer referencia a los nuevos Lineamientos de SENER publicados en Marzo de 2018, los cuales tienen por objeto establecer el procedimiento para instruir “la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales y aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación con la finalidad de que los Asignatarios y/o Contratistas realicen las actividades de Extracción de Hidrocarburos bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, las Mejores Prácticas de la Industria y el mayor aprovechamiento de los mismos”. Estos nuevos lineamientos de SENER tienen por objeto establecer el procedimiento para la unificación de yacimientos compartidos nacionales, a través de las siguientes actividades: (i) Aprobar el Acuerdo Preliminar de Unificación; (ii) Instruir la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales; (iii) Aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación, y (iv) Determinar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación cuando las partes no alcancen dicho acuerdo. Por su parte, los Asignatarios y/o Contratistas contarán con un plazo máximo de 120 veinte días hábiles para presentar su propuesta de Acuerdo de Unificación, la cual deberá incluir al menos la siguiente información: (a) El listado de las Asignaciones y/o Contratos para la Exploración y Extracción involucrados; (b) Derechos y obligaciones de las Partes; (c) Identificación del volumen y distribución de hidrocarburos a producir; (d) Procedimientos administrativos, contables, comerciales; (e) Procedimientos para la resolución de controversias; (f) Plazo de vigencia; y (g) Identificación, deberes y obligaciones del Operador.
Sin embargo, los nuevos Lineamientos no aprobaron un modelo de acuerdo o contrato de unificación, como se hizo con otras figuras como los farmouts, por ejemplo. Los yacimientos nacionales, a diferencia de los transfronterizos, son una acumulación natural de hidrocarburos en el subsuelo, contenidos en rocas porosas o fracturadas, y ubicado dentro de los límites del país y que excede las coordenadas de un área asignada por CNH. En este caso, corresponde a la SENER instruir la unificación de campos con base en dictamen de la CNH. Una vez declarada la unificación, se debe firmar un acuerdo de unificación entre contratistas.
En contraposición, los yacimientos trasfronterizos son aquéllos depósitos cuya posición y naturaleza geológica se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella (Articulo 1 LH, 2014). En dicho Artículo se amplía concepto, considerando como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, con 168 países firmantes).
Como se mencionó antes, el Tratado entre México y Estados Unidos de 2012 establece los pasos, requisitos y mecanismos para que sus respectivos contratistas o licenciatarios puedan celebrar un acuerdo de unificación para que sea aprobado por las Autoridades Ejecutivas de cada país, y éste pueda entrar en vigor.
Algunos otros ejemplos internacionales de acuerdos de unificación son: el Acuerdo entre Argentina y Bolivia sobre acumulación petrolíferas o gasíferas compartidas (1957); el Acuerdo entre Venezuela y Trinidad y Tobago sobre la explotación conjunta de gas compartida (2008); el Acuerdo entre Argentina y Chile respecto de los Yacimientos Cóndor-Posesión (1972); en el Mar del Norte, el Tratado para la Unificación del Yacimiento Frigg entre Reino Unido y Noruega, entre otros.
Los acuerdos de unificación para la explotación de un campo o yacimiento compartido pueden darse entre empresas dentro de un mismo país, o entre Estados de diversos países. Una vez declarada la unificación del campo o yacimiento por parte de la Autoridad, las empresas involucradas en cada área deberán firmar un contrato o acuerdo de unificación.
La Asociación Internacional de Negociadores Petroleros (AIPN, por sus siglas en inglés) tiene un modelo de contrato de unificación que podría usarse en la industria petrolera en México.
El modelo de la AIPN de 2006, el cual se encuentra actualmente bajo actualización, contiene las disposiciones mínimas, tales como la determinación del operador del yacimiento, las obligaciones y responsabilidades de las partes, designación del operador, incumplimientos, disposición de la producción, aspectos fiscales, cálculo de regalías, tratamiento de gastos e inversiones, programas de trabajo y presupuestos, ley aplicable y resolución de disputas, entre otras básicas. Es un modelo, no un standard del sector. Recoge las mejores prácticas de la industria internacional. Sin embargo, tiene que ser adaptado al caso específico (partes, proyecto, obligaciones, etc.), y ajustarse a la legislación local. El modelo de contrato de la AIPN también contiene una serie de anexos al contrato, entre los cuales se encuentran el Procedimiento Contable; el Procedimiento para el levantamiento de la Producción; y un Procedimiento para autorización de gastos (AFE?s), Uso de Facilidades Existentes, entre muchos otros.
Para concluir, hay que remarcar que el descubrimiento del yacimiento Zama-1 en julio de 2017 por parte del consorcio conformado por Talos Energy, Sierra Oil and Gas y Premier Oil en el Bloque 7 de la Ronda 1 del 2015, puso en la agenda el concepto de unificación de operaciones de hidrocarburos para desarrollar yacimientos que trascienden los límites de un área o bloque en México. Ahora se requiere de una resolución administrativa por parte de SENER declarando la unificación del yacimiento. Y el contrato de unificación debe ser negociado y acordado por las partes (Pemex y Consorcio Sierra-Premier-Talos) y avalado por las Autoridades (SENER). En caso que las partes no se pongan de acuerdo, SENER podrá de oficio fijar los términos y condiciones del acuerdo, en base a los nuevos Lineamientos de marzo 2018.
Para concluir, La Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, el Contrato, los Lineamientos de CNH y SENER, y los Tratados mencionados, describen el proceso para declarar la unificación de campos o yacimientos compartidos, estableciendo la obligación de notificar a la Autoridad sobre el descubrimiento, quién deberá determinar y declarar la unificación del mismo para una explotación conjunta y eficiente de los hidrocarburos existentes, entre los operadores de los dos bloques involucrados, a través de la firma de un acuerdo de unificación.
Los nuevos Lineamientos de SENER de marzo de 2018 no aprobaron un modelo oficial de contrato, como aprobaron en otros casos las Autoridades Mexicanas. Es por ello que es aconsejable que SENER-CNH desarrollen un modelo de acuerdo de unificación base para que sean utilizados por los contratistas o licenciatarios, usando como base las premisas de un modelo internacional, como por ejemplo el modelo de la AIPN de 2006, a efectos de acelerar y maximizar el proceso de negociación entre Asignatarios y/o Contratistas de áreas contiguas.
(*) Abogado: Cuenta con un LLM en Derecho del Petróleo y Gas y un Master en Administración de Empresas. Se especializa en petróleo y gas, energía y recursos naturales. Asesoró a diversas compañías petroleras en desarrollo de nuevos negocios, negociaciones contractuales y asuntos regulatorios en América Latina. Autor de innumerables artículos, libros y publicaciones. Autor del libro: “Aspectos Jurídicos y Contractuales de la Industria Petrolera”, LID Editorial, México, 2017. Ha sido Director de la Association of International Petroleum Negotiators (AIPN), Houston, USA. (dario.lamanna@yahoo.com)