Redacción / Energía a Debate
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó hoy las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los Regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
Las Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deberán contar los Regulados en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que pudieran generar en el desarrollo de sus actividades.
Los Regulados deberán contratar pólizas de seguro con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos, según sea el caso. Las pólizas deberán expedirse de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente aplicable en la materia. La vigencia mínima de las pólizas debe ser de un año.
Los Regulados deberán contar con seguros con coberturas que amparen la responsabilidad civil y la responsabilidad por daño ambiental en la ocurrencia de cualquier evento, mismas que deberán cumplir con los requisitos y límites de responsabilidad que establecidas en las Disposiciones.
Consulte la publicación en el Diario Oficial de la Federación aquí.