Poco después de que salí de la Conuee en mayo de 2023, mandaron a la congeladora el proceso de más de 15 temas de NOM para eficiencia energética (como proyecto, anteproyecto y como NOM lista para publicar). La mayoría eran revisiones de NOM establecidas, pero varios eran temas nuevos. Uno de esos temas nuevos era la Norma Oficial Mexicana NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado, recién publicada para su entrada en vigor.
La iniciativa de esta NOM la trajeron a la Conuee los colegas de Iniciativa Climática de México hace casi cinco años, cuando llegaron a buscarnos acompañados de expertos del Laboratorio Nacional Lawrence de Berkeley (LBNL), para promover el desarrollo y establecimiento de una NOM para los equipos de aire acondicionado de gran tamaño (conocidos como de tipo “Rooftop”).
El que este proceso tomase tanto tiempo tuvo que ver, en primer lugar, porque fue una propuesta que no venía de la industria establecida en México y para que progresara debía tener su opinión y apoyo, lo que se resolvió por las claras justificaciones de regulación de equipos utilizados principalmente en un sector de gran crecimiento que comprende a una amplia variedad de instalaciones, en particular a las tiendas de conveniencia, grandes tiendas de autoservicio, cines y centros comerciales, instalaciones cuya demanda eléctrica es un componente relevante en la demanda pico del sistema eléctrico mexicano.
Por supuesto, fue clave el sustento técnico muy sólido que le dio el apoyo de LBNL (que ha cooperado con el Departamento de Energía de EEUU para realizar los trabajos de análisis de impacto de sus regulaciones técnicas para la eficiencia energética).
En este contexto, la propuesta de anteproyecto de esta NOM fue aprobada el 24 de noviembre de 2021 por el grupo de trabajo establecido para el tema. Posteriormente, el 10 de marzo de 2022 se presentó como anteproyecto al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) con su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio para ser publicado, en el DOF para su consulta pública por un periodo de 60 días naturales, lo que perfilaba su aprobación en la segunda parte del año y su posible aprobación como NOM a principios de 2023.
Fue aquí que la Secretaría de Economía, sin una justificación clara, sacó a la mayoría de los 17 temas relacionados con Eficiencia Energética propuestos por el CCNNPURRE para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) 2024, deteniendo un proceso fundamental en la política de eficiencia energética de México que, afortunadamente, ha sido retomado con mucho entusiasmo por la actual administración.
Esta NOM establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos. La NOM aplica para los acondicionadores de aire autocontenidos conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65,000 BTU/h o 5 Toneladas de refrigeración) y hasta 70,340 W (240 000 BTU/h o 20 Toneladas de refrigeración).
“Esta NOM establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete)”.
Esta nueva regulación tiene gran relevancia. De acuerdo con el Análisis de Impacto Regulatorio que presentó la Conuee ante la COFEMER, “el uso de acondicionadores de aire tipo unitario, denominados comúnmente ‘roof top’ para edificios comerciales e industriales en México ha aumentado significativamente en los últimos años, demandando una mayor cantidad de energía de la red eléctrica.”
Toca ahora a los participantes en el sector de evaluación de la conformidad (laboratorios de prueba y organismos de certificación) el llevar a cabo las inversiones y contratar al personal especializado para tener las instalaciones y los procesos establecidos y estar formalmente acreditados para asegurar su cumplimiento.
Enhorabuena a la Sener y a la Conuee, y felicidades al equipo de normalización de la Conuee y a los miembros del CCNNPURRE, por este logro y por haber superado la etapa de parálisis de la normalización al cierre de la pasada administración federal, además de que estamos seguros de que el FIDE lo integrará muy pronto a los equipos para los que ofrece financiamiento.
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