Con el objetivo de fortalecer y dar claridad al marco normativo relativo a la imposición y levantamiento de medidas cautelares en los procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), este organismo publicó las modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
En el documento difundido este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aparece el Acuerdo CFCE-033-2024 por el cual la Cofece modifica los artículos 158, 159, 160 y 162 de dichas Disposiciones.
El organismo bajo la presidencia de Andrea Marván enlistó los beneficios de dichas modificaciones:
- Garantizan el derecho que tienen los agentes económicos afectados por una medida cautelar emitida por la Comisión de solicitar el otorgamiento de caución.
- Dan certeza a los agentes económicos respecto al levantamiento de las medidas cautelares impuestas en los procedimientos cuando cumplan con la resolución que fije caución.
- Brindan claridad sobre que los requisitos para la aceptación, custodia, devolución y efectividad de las garantías que se entreguen como caución quedarán regulados mediante criterios técnicos.
- Establecen cuáles son los tipos de cauciones que podrán exhibirse por los interesados para efectos de levantar las medidas cautelares impuestas en los procedimientos.
“De esta forma, las modificaciones a las Disposiciones brindan mayor certeza a los agentes económicos que tramitan procedimientos ante la Comisión, al tiempo que protegen los derechos de todas las partes y se garantiza que las medidas cautelares puedan ser levantadas mediante caución”, expresó la Cofece en un comunicado.
Igualmente, dijo que con esas modificaciones la Comisión fortalece la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica y da certeza sobre la imposición de medidas cautelares y el derecho de los agentes económicos a solicitar caución.
Los textos modificados
El Acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cofece el 8 de febrero de 2024 y el texto de los artículos modificados quedó de la siguiente manera.
Artículo 158. […]
El Pleno emitirá acuerdo mediante el cual levante la medida cautelar ordenada cuando se haya cumplido con la resolución que fije caución, o una vez concluidos los plazos por los que se concedió la medida cautelar. En caso de que los plazos sean mayores al desahogo de la investigación, o del procedimiento seguido en forma de juicio, la medida cautelar se levantará al momento de emitir la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 83 de la Ley o bien al cierre de la investigación.
Artículo 159. […]
Asimismo, los criterios técnicos contemplarán los requisitos para la aceptación, custodia, devolución y efectividad de las garantías a favor de la Comisión que sean otorgadas como caución para el levantamiento de medidas cautelares.
Artículo 160. La caución fijada por el Pleno puede consistir en que el interesado constituya una fianza o un seguro de caución otorgados por institución fiadora o aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En la constitución de dichas garantías deberán observarse las disposiciones legales específicas aplicables a cada tipo de garantía y las previstas en los criterios técnicos.
Artículo 162. Dentro del plazo de quince días posteriores a la resolución referida en el artículo anterior, el interesado debe exhibir los documentos originales que permitan comprobar que la caución ha sido otorgada conforme a las garantías establecidas en el artículo 160 de estas Disposiciones Regulatorias. En caso contrario, se entenderá por precluido su derecho y por cancelada su solicitud, continuando en vigor la medida cautelar dictada.
Por último, las modificaciones entrarán en vigor el día de mañana 22 de febrero, según el artículo transitorio único.