La evaluación de los impactos ambientales de las actividades en materia de energía previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como de la evaluación de los impactos sociales contenida en las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, son definitorias para el adecuado desarrollo de los proyectos en el sector energético durante toda su vida útil en armonía tanto con un entorno administrativo como con una convivencia sustentable con la comunidad circundante.
En este contexto, los impactos ambientales generados por un proyecto de energías renovables en contraste con los generados por un proyecto de energías no renovables en sus distintas etapas de ejecución, se aborda desde un enfoque comparativo de los impactos positivos o negativos que ocasionarán las obras o actividades que los mismos impliquen.
Si bien los proyectos de energías renovables y los no renovables pueden tener los mismos impactos ambientales en la fase de preparación del sitio y construcción, la diferencia radicará en la fase de operación, en la que los proyectos de energías renovables no generan impactos sobre la atmósfera en contraste con los de energías no renovables que sí generan emisiones de gases de efecto invernadero por la quema de combustibles fósiles, así como altos niveles de ruido por la operación de los equipos de generación de energía.
Para ejemplificar lo anterior, se presenta una tabla con los impactos ambientales generados por ambos tipos de proyectos:
Fuente: Tabla elaborada por el ingeniero Armando Briones Rodríguez y el doctor Diego Valencia Korosi (V&A).
Ahora bien, en relación con los impactos sociales que pueden ocasionar los proyectos a las comunidades aledañas sobre su entorno ambiental o cultural, los proyectos de energías renovables suelen ser mejor aceptados porque intrínsecamente hay una percepción de que no afectarán su entorno natural como lo hacen otro tipo de proyectos.
Sin duda, en materia de impacto social, ya sea en proyectos de energías renovables o no renovables, una debida evaluación de impacto social, acompañada por un plan de gestión social y de inversión social, en los que se involucre a todos los actores (comunidades, gobierno, empresas) maximizará el éxito en el desarrollo de los mismos.
A continuación se presenta una tabla que expone los impactos sociales derivados de ambos tipos de proyectos:
Fuente: Tabla elaborada por la licenciada Priscila Urrutia Carrasco (V&A)
Como se puede apreciar en ambas tablas, tanto de impactos ambientales como de impactos sociales, la diferencia en aspectos negativos o positivos es mínima y como se mencionó al inicio de esta breve exposición, se relaciona únicamente a cuestiones de emisiones a la atmósfera en el caso ambiental, y de percepción en el caso social.
Así, la diferencia podría ser casi imperceptible en cuanto a beneficios ambientales, en los que es claro que los proyectos de energías renovables son los que nos permitirán alcanzar metas país en materia de cambio climático y transición energética.
No obstante lo anterior, este ejercicio refleja una interrogante interesante, sobre todo para el sector ambiental, y es si la evaluación debería considerar no solo el impacto puntual de la construcción del proyecto ya sea de energías renovables o no, o si debería considerarse la huella de carbono en toda la cadena de valor desde la producción de los componentes de los sistemas de generación de energía hasta la generación per se de energía eléctrica.
Finalmente, también sería rescatable mencionar que por la naturaleza de las evaluaciones comentadas, el escenario ideal tratándose de eficiencia administrativa, es que como en otros países ya se establece, la evaluación de impactos ambientales y sociales esté contenida en un solo instrumento, esto no solo en beneficio de los particulares, empresas o desarrolladores al evitar duplicidad de obligaciones, sino también para que sea una sola autoridad la que pueda verificar el cumplimiento de las diversas medidas de mitigación propuestas, ya sea en materia ambiental o social a través de un solo acto administrativo, como lo que podría una autorización de impacto socioambiental que contenga términos y condicionantes en ambos rubros.
*/ María Cristina Hernández Calzada es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Cuenta con un diplomado en Derecho Ambiental Internacional emitido por el Instituto de Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR, por sus siglas en inglés) en Ginebra, Suiza, y un diplomado sobre Evaluación de Impacto Social y Consulta por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Además, tiene una Especialidad y el grado de Maestría ambos en Política y Gestión Energética y Medioambiental con mención de excelencia otorgado por la FLACSO.
Actualmente, se encuentra estudiando su segundo año del Doctorado en Derecho en la Universidad Panamericana. Es socia de V&A Ambiental y Social, S.C. con más de 15 años de experiencia en el ámbito jurídico socio ambiental y energético. También pertenece a Women’s Energy Network (WEN).
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