Uno de los puntos más álgidos y debatidos en la iniciativa de reforma energética que mandó el presidente para reformar la Constitución es ¿qué pasará con los paneles solares en los techos? Me refiero a eso que se conoce como generación distribuida (GD).
Primero hay que decir que este asunto es víctima de la ignorancia y la mala redacción de quien escribió la iniciativa, pero intentaremos aclararlo aquí. Se aceptan deseos de buena suerte.
La parte de GD es tratada de forma indirecta y directa en diversas ocasiones en la iniciativa, pero vamos en orden.
Primera mención, indirecta, en la página 22, segundo párrafo: “La instrumentación de esta iniciativa, requiere la cancelación de… así como las figuras de generación privada…” Bajo esto, que está escrito en la exposición de motivos, la Generación Distribuida, que es una forma de generación realizada por privados, se cancelaría. Pero no se acaba aquí.
Segunda mención, indirecta también, página 23, “La CFE será la responsable de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad”. Bajo este supuesto, asuntos como instalar paneles solares, que son cosa de transición energética, solo lo podrá hacer CFE.
Tercera mención, la primera y única directa, en la página 24, en un párrafo que inicia en la página 23, dice que impulsarán generación distribuida.
Pero todo esto es asunto de la exposición de motivos. Esto no quedará en la Constitución si se aprueba la reforma (císcale, císcale, diablo panzón) pero la Corte sí lo puede usar para decidir en caso de que haga un juicio para interpretar.
“Pero el decreto sigue dejando el monopolio de la transición energética y todo lo que se refiere a CFE”.
Ahora, ya en el decreto, que es lo que se va a aplicar, se cancelan todos los contratos de compraventa con particulares (artículo segundo transitorio), pero sucede que el 99% de los contratos de netmetering no son de compraventa de energía, sino de intercambio. Esos no quedarían anulados.
Aguas aquí: la diferencia entre el netmetering antes y después de la reforma de 2013 es que antes, si generabas energía de más, CFE se la quedaba y te daba las gracias. Con la reforma del 2013 y las reglas de 2016, CFE estaba obligada a pagarte la generación excedente, pero aquí eso quedaría de nuevo cancelado al ser una forma de venta de energía.
Pero el decreto sigue dejando el monopolio de la transición energética y todo lo que se refiere a CFE.
Al mismo tiempo, la titular de la Secretaria de Energía ha salido a decir que permitirán Generación Distribuida (aunque tiene una severa confusión entre generación distribuida y los sistemas aislados de la red, esos que funcionan con baterías y sin cables de interconexión).
Recordemos que –no ahora, sino desde hace años– la CFE se ha opuesto a la Generación Distribuida en varios momentos y por varias razones, pero al mismo tiempo quería crear una empresa para que lo hiciera. O sea limitarla, excepto cuando la hacían ellos. De hecho se amparó contra los métodos de compra de energía a los pequeños generadores. Ojo, no al intercambio, sino a la venta.
Finalmente, hay una parte de la reforma que busca que haya tecnología propia. O sea, que es posible que después de la reforma, en caso de aprobarse, tendremos que esperar a que CFE desarrolle su propia tecnología y tenga a bien instalarnos sus paneles solares, con sus reglas.
Considerando todos estos elementos, la conclusión parece ser:
Sí, van a permitir la Generación Distribuida pero bajo las reglas que ponga la CFE, cuándo y dónde amablemente se digne CFE y, si me permite, puede que solo si lo hace CFE y sus contratistas con sus equipos o los equipos que ellos aprueben.
Y, pues, una vez tomando en cuenta eso, le digo a quien me pregunta si vale la pena instalar paneles ahorita: aceleren ese paso, ojalá se frene la “reforma apagón”, pero si se aprueba, que los agarre con paneles de buena calidad y bien instalados en sus techos y ya con contrato. Para que, después, no tengan que pedir el favor a CFE de que con paneles fabricados por ellos se los ponga, porque así parece ser el proyecto.