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Mercado Paralelo, ¿cómo dejar de subsidiar a los privados?

Plumas Invitadas por Plumas Invitadas
febrero 17, 2022
Mercado Paralelo, ¿cómo dejar de subsidiar a los privados?
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La CFE argumenta que está subsidiando a los privados en el transporte de la electricidad, pues algunos autoabastecedores están vendiendo energía a empresas favoreciéndose de un subsidio que reciben en la tarifa de transmisión. Para resolver este tipo de dumping[1] no es necesario reformar la Constitución, sino mejorar la regulación y eliminar este tipo de distorsiones en el mercado.

Ilustración 1. CFE expone en la conferencia de prensa matutina desde Palacio Nacional que los autoabastos venden energía más barata a sus “socios” porque su tarifa de transmisión es menor

Fuente: Conferencia de prensa[2] Los autoabastos simulados no venden energía más barata a sus “socios” porque sus costos sean menores, sino por los altos subsidios que reciben de uno de los competidores del mercado, la CFE… Detalló que el monto total de subsidios en 2020 solo por no pagar la red de transmisión a CFE, para OXXO, Walmart y Bimbo fue de más de 1,100 mdp.[3]

Contexto

La reforma de 1992 permitió a los privados participar en la generación de electricidad. Una de las formas fue la figura de autoabastecimienton, en la que se producía energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias.

Conforme a lo planeado, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó permisos de autoabastecimiento a grandes consumidores, así las empresa podían generar su propia electricidad y CFE continuaba con el monopolio en el servicio público de electricidad.

Ilustración 2. El permisionario (generador) y el consumidor forman parte de la misma empresa

Fuente: Elaboración propia conforme al permiso de la CRE número E/686/AUT/2007.

Energía Propia

El requisito para ser considerada como energía propia consistía en que el consumidor fuera socio de la empresa que generaba electricidad (es decir, ser socio de la empresa que tiene el permiso para generar)[4], por lo que no era necesario ser parte del mismo grupo de interés económico.[5]

En consecuencia, no solo los grandes consumidores generaron su propia energía, también algunas empresas empezaron a construir centrales para generar/vender a sus “socios/clientes”. Por esta razón, en algunos de los permisos de autoabastecimiento se incluyeron a decenas de socios que van a construir una central eléctrica.

Ilustración 3.Los autoabastecedores venden energía a grandes empresas

(a lo que la 4T define como “fraude a la Ley”)

Fuente: Elaboración propia conforme al permiso de la CRE número E/1055/AUT/2013.

A pesar de que algunos lo consideran como “fraude a la Ley”, el marco legal permite este tipo de esquemas. Además, se debe reconocer que los autoabastecedores ayudaron a proveer de la energía que requerían el país y que la CFE no tenía capacidad para hacerlo.

Los permisos de autoabastecimiento se otorgaron con una vigencia indefinida, además de que pueden ser modificados para incluir a más “socios/clientes”[6], por lo que los consumidores bajo este esquema han ido aumentando, incluso después de la reforma eléctrica de 2013.

Transmisión de energía

Generalmente las centrales de generación están lejos de sus centros de consumo, por lo que se requiere que la energía fluya por la red de la CFE. Además, los autoabastecedores construyeron sus centrales eléctricas lejos de las líneas de transmisión (especialmente las renovables, pues se instalan donde sopla más el viento y hay más sol, generalmente lejos de las ciudades) y la CFE no contaba con recursos para invertir en dicha infraestructura que beneficiaría a los autoconsumidores. Algunas empresas generadores estuvieron dispuestas a construir sus propias líneas de trasmisión y donarlas a la CFE.

Ilustración 4. Algunos autoabastecedores construyeron la infraestructura necesaria para conectarse al sistema, sin embargo, hacen uso de toda la infraestructura de la CFE

Fuente: Elaboración propia.

Tarifas de Transmisión

Debido a que la CFE presta el servicio de transmisión de energía de forma monopólica, la CRE establece la tarifa que va a cobrar a sus clientes (pues así evita el abuso del monopolio). Para calcular la tarifa toma en cuenta los costos en los que incurre.

Sin embargo, para incentivar el uso de energía renovable,la CREen 2010 resolvió que la tarifa por el servicio de transmisión correspondiente a los permisionarios propietarios de centrales de generación con fuentes de energía renovable fuera más baja que la de las otras fuentes. [7]

Si bien en algunos casos los permisionarios construyeron su propia infraestructura para conectarse a la red, la energía fluye a través de la provista por la CFE (ver Ilustración 4), por lo que no es justificación para que se les cobre una cantidad menor en todo el servicio de transmisión.

Reforma de 2013

Con la reforma de 2013 ya no se pueden otorgar nuevos permisos de autoabastecimiento; sin embargo, los existentes se respetaron y participan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) bajo la figura de Contratos de Interconexión Legados (CIL). La forma de participar en el mercado de los CIL es algo distinta a las demás centrales, pues no se toman en cuenta sus costos en el despacho económico (sus ofertas no tienen precio), por lo que son las primeras en ser despachadas.

Ilustración 5. Los autoabastecedores compiten en el suministro de energía a grandes consumidores, sin embargo son despachados independientemente de sus costos.

Fuente: Elaboración propia.

Aunque los permisos de autoabastecimiento tienen una vigencia indefinida, los contratos CIL se irán terminando en el tiempo conforme esté establecido en cada contrato; sin embargo, los permisionarios tienen la opción de terminar sus contratos anticipadamente y migrar al régimen establecido en la LIE.

Problema

Debido al bajo costo de transmisión de energía que pagan los autoabastecedores con centrales renovables, estos tienen una ventaja competitiva en comparación con los suministradores calificados (CFE Calificados y otros suministradores), pues proveen de energía con costos más bajos a sus “socios/clientes” debido a que pagan menos por la transmisión de energía. Bajo este esquema han aumentado su número de “socios/clientes”, incluso después de la reforma de 2013.

En resumen, los autoconsumidores (titulares de los CIL) de energías renovables efectivamente están haciendo uso de ese subsidio en la tarifa de transmisión para poder vender su energía a sus “clientes/socios” a precios más bajos que sus posibles competidores.

Soluciones

No es necesaria una reforma constitucional para corregir este fallo de mercado. Si los autoconsumidores están vendiendo energía en un mercado paralelo a precios más bajos porque pagan un precio de transmisión que no cubre los costos de la CFE, entonces se les debe aumentar el precio de dicho servicio para que cubran los costos en los que incurre la CFE por prestar el servicio.

La CRE ya realizó un aumento en la estimación de la tarifa de los autoconsumidores[8], además, estableció mecanismos para impedir que se sigan sumando nuevos “socios/clientes” bajo este esquema[9]. Sin embargo, varios de los autoconsumiodores y sus clientes se han amparado ante estos actos de la CRE, pues la Ley de la Industria Eléctrica establece que el porteo estampilla vinculado a los contratos de interconexión legados se respetará hasta la conclusión de su vigencia.[10]

Dado la reducción en el costo para instalar las energías renovables y que ahora son las primeras en despacharse pues ofertan precios de cero por no tener costos variables, ya no es necesario subsidiar la tarifa de transmisión. Incluso es necesario invertir en infraestructura de transmisión para otorgar mayor flexibilidad al sistema y solucionar el problema de intermitencia que generan las renovables.

En adición, también se podría diferenciar entre los permisos que efectivamente son de autoconsumo y los comercializadores que venden su energía a sus socios. Legalmente no pueden vencer sus contratos antes de tiempo, pues la ley no es retroactiva; sin embargo, se pueden buscar incentivos económicos para que las empresas migren de este tipo de contratos a contratos de cobertura eléctrica conforme a la actual Ley de la Industria Eléctrica.

Conclusión

Existen empresas privadas que están siendo favorecidas a costa de CFE. Para evitar este tipo de problemas no se necesita de una reforma constitucional, sino que se corrija la regulación secundaria que está afectando la competencia en el mercado.

El sistema vigente está afectando a la CFE en algunos aspectos, pero el diseño establecido en el texto constitucional actual tampoco está diseñado para desaparecer ni debilitar a la Comisión. La CFE tiene la capacidad (legal y real) para competir en la generación, además del monopolio en la transmisión y distribución. Lo que se requiere es que se realicen análisis de las reglas para asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado.


Notas:

[1] Entendido como que los autoabastecedores venden a un precio más bajo que los suministradores debido a que pagan una menor tarifa de transmisión.

[2] https://lopezobrador.org.mx/2021/03/26/presidente-refrenda-proposito-de-eliminar-subsidios-en-energia-electrica-a-empresas-fuimos-electos-para-representar-al-pueblo-y-cuidar-el-presupuesto-afirma/

[3] https://www.cfe.mx/cdn/2019/Archivos/Boletines/41conferenciavf.pdf

[4] Artículos 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 101 de su Reglamento.

[5] Conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se está ante un Grupo de Interés Económico cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. (Tesis: I.4o.A. J/66 de la Tesis Jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1244).

[6] Conforme al artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Energía.

[7] Resolución de la CRE número RES/066/2010.

[8] Resolución de la CRE número RES/893/2020.

[9] Resolución de la CRE número RES/1094/2020.

[10] Tercer párrafo del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica.

*/ Julio García es un profesional con más de 20 años de experiencia, tanto en consultoría, como en posiciones directivas en el gobierno y en empresas privadas. Su pensamiento crítico en los problemas energéticos permite identificar problemas, riesgos y oportunidades para ofrecer soluciones innovadoras que facilitan la eficiencia en los mercados.Fundador de EnergInt. Trabajó como experto en competencia económica para el Monitor Independiente del Mercado Eléctrico Mayorista en México, también se desempeñó como Director General de Inteligencia en la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y como abogado en Grupo TMM.

Posee las Licenciaturas en Derecho y en Economía por el ITAM, así como tres Maestrías, una en Economía, Regulación y Competencia por la Universidad de Barcelona; otra en Inteligencia por la Universidad Carlos III y Universidad Rey Juan Carlos, y la tercera en Alta Dirección por la Universidad Rey Juan Carlos, todas en España.

Tags: autoabastomercado eléctricoreforma eléctrica

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