Redacción / Energía a Debate
La Secretaría de Energía emitió este lunes los lineamientos que establecen las especificaciones de calidad y características del bioetanol, biodiesel y la bioturbosina puros, de acuerdo con la NOM-16.
Los lineamientos, publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación, tienen como fin establecer las especificaciones de calidad y las características de los biocombustibles del tipo etanol anhidro puros, los cuales deberán estar mezclados con petrolíferos previo al expendio al público en proporciones consistentes con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016 Especificación de Calidad de Petrolíferos y sucedáneas de esta norma, se lee en el documento.
También se aplican en las etapas de producción, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte.
Estos lineamientos, que entrarán en vigor en la segunda quincena de noviembre de 2018, especifican propiedades de los biocombustibles, según su tipo, las unidades de medición, los métodos de prueba y los valores límites y mínimos, entre otros.
En relación con la importación de biocombustibles, el documento señala que se aceptan los certificados de calidad de origen, informes de resultados o documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga del país de procedencia del biocombustible del que se trate.
Lo anterior, agrega, en aquellos casos en los que México haya celebrado tratados que incluyan la materia y cuando los laboratorios de prueba o entidades que emitan dichos documentos se encuentren registrados ante la Secretaría de Economía por virtud de los acuerdos de reconocimiento mutuo entre autoridades competentes de nuestro país y la contraparte del país de origen, y en su caso, los acuerdos de reconocimiento mutuo entre entidades de acreditación u otra figura análoga conforme a tratados suscritos por nuestro país.
Consulte los Lineamientos en la página del Diario Oficial de la Federación.