David Shields / Energía a Debate
La reforma propuesta a la Ley de Hidrocarburos por el Ejecutivo Federal prácticamente adolece de las mismas fallas jurídicas que la reforma a los permisos de importación y de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), hoy suspendidas por amparos, al confundir el régimen de permisos, propio de un ecosistema de libre concurrencia y competencia, con el de la concesión, que aplica a bienes de dominio público.
Esto, en opinión de Miguel Ángel Marmolejo Cervantes, profesor investigador SNI-1 de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), quien destacó que la Comisión Federal de Competencia (Cofece) ha sido muy claro al respecto en sus análisis. Consideró que también esta reforma a la ley petrolera será impugnada en tribunales.
“La defensa legal sería a través del amparo indirecto”, dijo Marmolejo Cervantes, quien sostuvo que la batalla legal para este caso se dará en determinar la competencia entre los juzgados de distrito en materia administrativa y los juzgados en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
La Secretaría de Energía (Sener) litigará para que el asunto se radique ante los juzgados de distrito en materia administrativa, a fin de que le favorezcan aquellos criterios administrativos acorde a sus intereses, debido a que, en los especializados, sus criterios son a favor de la libre competencia y concurrencia de los permisionarios, limitando la actuación de la autoridad en temas de política pública energética ajenos al permisionario, incluso en deferencia a los lineamientos de la Cofece.
“Excepto el cambio sobre el contrabando, que me parece adecuado, contenido en el artículo 56, la iniciativa es muy agresiva. Por ejemplo, el artículo 59 BIS, de la suspensión de los permisos, prima facie, no cumple con el derecho humano básico del debido proceso y derecho-garantía de audiencia. No brinda posibilidad de defensa para el permisionario en la suspensión”, comentó.
Además, hay confusión de la naturaleza jurídica del permiso, al solicitar su levantamiento en temas estrictamente de política pública, como lo es la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional. Peor aún, se encuentran las disposiciones de los transitorios, donde jurídicamente quedan revocados los permisos por las causas que se citan.
“Al menos, aunque mal implementada y confusa, considera una posible indemnización, aunque cómo está redactada, podría ser una trampa, porque el pago de las afectaciones no es lo mismo y no es igual a una indemnización justa. Para efectos de tratados de inversión, podría considerarse una expropiación indirecta”, concluyó el académico de la UANL.