Si bien el escepticismo, complejidad y/o desconocimiento de las obligaciones en materia de controles volumétricos ha dado como resultado un bajo nivel de cumplimiento, lo cierto es que el SAT durante estos 2 primeros años de vigencia otorgó prórrogas para cumplir con la obligación de contar con equipos y programas certificados que, entre otras funciones, generaran los reportes mensuales para su entrega. Pero estas prorrogas no fueron concedidas para el envío de estos reportes. El SAT a inicios de este año ha comenzado a imponer las multas por cada uno de los reportes mensuales que no ha recibido por parte de los contribuyentes obligados. Así, la autoridad deja clara la distinción de cada obligación. No obstante que los contribuyentes no cuenten o no con un programa informático que genere estos reportes, el SAT espera recibir esta información.
Con ello, el SAT da un primer mensaje. El CFF establece sanciones por cada reporte no enviado, por cada reporte enviado con errores o información falsa, por no contar con dictámenes, por no contar con equipos de medición, por contar con ellos y alterarlos, entre otros supuestos. Esto advierte la estricta observancia del cumplimiento de cada una de estas obligaciones. Hoy la multa por cada reporte omitido desde enero de 2024 a diciembre 2023 asciende a casi el millón de pesos, que no solo se aplica por contribuyente, sino por cada permiso vigente otorgado por la Comisión Regulatoria de Energía (CRE), o actividad sujeta que realice el mismo contribuyente. El SAT no se limita a aplicar sanciones económicas, puede llegar a cancelar sellos digitales impidiendo la operación, o hasta la pena de prisión. Otro aspecto a relevante es que la obligación no solo contempla al sector hidrocarburos, sino a cualquier industria o servicio que cuente con instalaciones para recibir gas natural.
*/ Iris M. Pineda Ávila es Senior Manager de Cumplimiento Regulatorio en Ernst & Young.
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