Criterios pendientes para tarifas de gas natural
Por Carlos Haro Humarán *
Por Carlos Haro Humarán *
Por Luis Izquierdo *, para Energía a Debate Se ha vuelto frecuente que diversos proveedores de equipo y servicios eléctricos amenazan a las empresas, vía webinars o publicidad, de que ya vienen visitas de inspección para verificar su cumplimiento con el Código de Red. Incluso se han atrevido a decir que se han desconectado a Centros de Carga por incumplir dicho Código, con el fin de vender equipos, estudios, cursos y mediciones. ¿Existe algún fundamento legal, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), para sostener que los Centros de Carga –es decir, todo aquel que recibe el suministro eléctrico en media y alta tensión– estén obligados al cumplimiento del Código de Red? La respuesta es NO. Veamos. Es preciso al señalar las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), pero es inexacto para definir quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento del Código. El propio Código de Red, en su Capítulo A, describe su alcance y estructura, que se compone por las Disposiciones Generales y Operativas del SEN. Las Disposiciones Operativas del SEN, a su ...
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