Redacción / Energía a Debate La Comisión Federal de Electricidad o cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias “podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial, cuando el proveedor o contratista incurran en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos y bajo el procedimiento que pacte en los respectivos contratos”. Lo anterior se establece en la Disposición 59 Bis que aparece en la Modificación a las disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación este viernes. Asimismo, en la Disposición 53, se establece que (la CFE y sus empresas) “bajo la responsabilidad del área requirente, por razones fundadas y explícitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el área contratante del Corporativo, podrán realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el área requirente registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones". Las principales modificaciones a las disposiciones en comento consisten en: 1) Incluir como funciones del área contratante del Corporativo las relativas a la ...
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