domingo, diciembre 22, 2024

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Suspender permisos espantará inversiones, advierten

Suspender permisos espantará inversiones, advierten

  David Shields / Energía a Debate   Es esencial modificar la redacción del artículo 59 bis de la reforma propuesta a la Ley de Hidrocarburos para que la suspensión temporal o definitiva de permisos quede bien sustentada, fundamentada y justificada en sus motivos, señaló Abril Moreno, vicepresidenta de Asuntos Públicos del Clúster Metropolitano de Energía y socia directora de la Consultoría Perceptia 21 Energía.   "La suspensión no deberá extenderse por más tiempo que el estrictamente necesario para prevenir, disuadir, contener o desactivar los riesgos, amenazas o afectaciones”, opinó la especialista.   Además, la suspensión definitiva solo podrá darse por el reiterado incumplimiento de las obligaciones del permisionario o por haber incurrido en la realización de actos ilícitos, previo laudo del Poder Judicial, expresó Moreno al participar en la Mesa de Diálogo organizada en forma virtual por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados para analizar la iniciativa presidencial.   “No repitamos el error de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de aprobar una legislación que nacerá muerta. Además, es vital no seguir ahuyentando inversiones en un momento de recesión económica,” advirtió Abril Moreno, quien opinó que la reforma propuesta por el gobierno abre ...

Implicaciones legales por el incumplimiento al Código de Red

Implicaciones legales por el incumplimiento al Código de Red

Alejandro López Velarde Estrada / Energía a Debate   I. Introducción.-  Sin duda alguna uno de las disposiciones legales más discutidas a partir de la reforma electrica el 20 de diciembre de 2013, y de su inicial implementación el 11 de agosto de 2014, a través de la promulgación, modificación, reforma y adición de nuevas leyes y de algunas existentes aplicables al sector eléctrico (la “Reforma Eléctrica”), es la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el día 8 de abril del 2016 por medio del cual se publicaron las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mejor conocido como “Código de Red” (CR). En efecto, después de haber sido ampliamente discutido por el Comité Consultivo de Confiabilidad, y posteriormente abierto al público para cuestionamientos ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER),(1) el Código de Red no sólo ha presentado una fuerte resistencia por parte de los Integrantes de la Industria Eléctrica (IIE); sino confusión en su aplicación, misma que a continuación nos permitimos describir:   II. Ámbito Personal de Validez del Código de Red.- El CR señala que es de cumplimiento obligatorio ...