Ministra que votó a favor de la inconstitucional de la ley eléctrica presidirá la SCJN
Electa por 6 votos a favor, la ministra Norma Lucía Piña Hernández será la primera mujer en la historia de México que presidirá la Corte
Electa por 6 votos a favor, la ministra Norma Lucía Piña Hernández será la primera mujer en la historia de México que presidirá la Corte
Si la Corte no alcanza una mayoría calificada para determinar la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, los amparos pueden mantenerla congelada para la posteridad, dice la especialista en el sector energético Julia González.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Tesis de Jurisprudencia que deberá ser aplicada obligatoriamente a partir del 10 de enero.
Redacción / Energía a Debate El Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hizo un llamado este fin de semana a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que invalide los cambios que se realizaron en 2017 a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, mediante los cuales se incrementó el tope máximo de contenido de etanol para las gasolinas del país, entre otras modificaciones. Dichas modificaciones a la NOM, realizadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, fueron impugnadas por las organizaciones no gubernamentales Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y el Poder del Consumidor quienes promovieron un amparo a finales de agosto del mismo año. El ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, decidió atraer el caso y ha propuesto un proyecto de sentencia favorable a la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos, dado que la Corte considera la relevancia del tema, dado su impacto sobre el medio ambiente, la salud y calidad de vida de las personas, explicó el OCCA en un comunicado de prensa. ...
En los litigios de energía, se continuarán ponderando los aspectos económicos y culturales, a través de consultas y estudios de impacto social y ambiental. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ En la planeación de los proyectos de energía, es común considerar la eventualidad de un litigio, generalmente un Juicio de Amparo. El Juicio de Amparo conlleva la posibilidad de suspender la construcción y operación del ducto o de la línea de transmisión de energía eléctrica(1). En ocasiones, el proyecto podría ser detenido más de 3 años, en lo que se resuelve el fondo. Parte 1: Comprendiendo el problema Ante la solicitud de un grupo o comunidad indígena(2), un Juez de Distrito podría conceder una medida precautoria(3) con base en el Convenio 169(4) sobre Pueblos Indígenas y Tribunales, sin requerir garantía alguna, lo que implicaría la suspensión del proyecto, en lo que se resuelve sobre la afectación a derechos tutelados. Este Amparo (generalmente Amparo Indirecto(5)) se interpondría contra actos de la Secretaría de Energía (SENER) y/o de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y/o de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), quienes serían señaladas como Autoridad Responsable, y una vez otorgada la suspensión, se efectuará la citación al Tercero Interesado(6). En ...
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