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Una ventana de oportunidad: 2023 y el ocaso del TLCAN

Por Diana Pineda y Julia González Romero *

Plumas Invitadas por Plumas Invitadas
enero 2, 2023
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La zona de libre comercio más grande del mundo –en la que se vinculó a 426 millones de personas con capacidad de producir más de 12 trillones de dólares americanos en bienes y servicios– es como se describe a lo que fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Triplicó el comercio entre Canadá, Estados Unidos y México y operó entre el primero de enero de 1994 y el 31 de junio de 2020.

Para brindar certeza jurídica a las inversiones extranjeras también se estableció el principio de no discriminación, se buscó eliminar las barreras no tarifarías, se protegió la propiedad intelectual y se fortalecieron las reglas y procedimientos.

Además, cada seis años los Estados miembros podían proponer modificaciones a su texto; si lo decidían, el tratado podía durar más de lo acordado originalmente: 16 años. Esto, a toro pasado, sabemos que no ocurrió.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es el resultado de una renegociación del TLCAN, entró en vigor el primero de julio de 2020 y se puso en marcha en un contexto de una crisis sanitaria y económica global.

Entre las características notables del T-MEC:

  • Los inversionistas de Canadá no tendrán acceso a la solución de controversias inversionista-Estado.[1]
  • Se prevé un régimen menos favorable para la mayoría de los inversionistas, salvo aquellos que sean parte de un “contrato gubernamental cubierto” y pertenezcan a cinco “sectores cubiertos”:
    • petróleo y gas
    • generación de energía
    • telecomunicaciones
    • transporte
    • infraestructura[2]
  • Los inversionistas no privilegiados solo pueden hacer valer reclamos por expropiación directa, trato nacional y trato de nación más favorecida (principio de no discriminación), pero no podrán hacer valer reclamaciones por expropiación indirecta[3] y/o trato mínimo (que incluye un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad).

Pero la llegada del TMEC no significó la desaparición del TLCAN por completo. Se amplió el plazo para que ciertos inversionistas (incluidos los canadienses) que realizaron inversiones entre 1994 y 2020 puedan presentar arbitrajes de inversión en términos del TLCAN hasta el 30 de junio de 2023.

El plazo para notificar la intención de someter una reclamación a arbitraje vence el primero de abril de 2023.

“El ocaso del TLCAN permite a los inversionistas canadienses proteger sus inversiones en México”.

El ocaso del TLCAN permite a los inversionistas canadienses proteger sus inversiones en México y tener acceso al régimen más benéfico de protección de inversiones del TLCAN.

Este periodo es sumamente importante para el sector energético en México porque —como no es secreto para nadie— desde 2018 a la fecha la apertura del sector (derivada de la reforma de 2013) se ha ido cerrando poco a poco mediante diversas acciones gubernamentales.

Es en este panorama que se pronostica un incremento importante de disputas legales presentadas contra México en materia de energía, un riesgo que muy probablemente también ya identificó el gobierno mexicano.

De hecho, en octubre de 2022 la Secretaría de Economía asignó mediante una licitación pública internacional a un despacho de abogados para representar al Estado mexicano en procedimientos arbitrales: uno de un grupo de petróleo y energía de los Estados Unidos, y otros diez asuntos en los que ya le fue notificada la intención de someter una reclamación a arbitraje.

Por último y no menos importante, el año que viene veremos cómo evolucionan las consultas que Canadá y Estados Unidos solicitaron a México en relación con su política energética, lo cual tiene el potencial de frenar la oleada de arbitrajes.

Hagan sus apuestas para el 2023.


Notas:

[1] Los inversionistas de Canadá podrán acceder a las disposiciones del CPTPP.

[2] Las actividades permisionadas, no contratadas directamente con el gobierno, no necesariamente se encuentran cubiertas por el régimen más favorable.

[3] El concepto de “expropiación indirecta” protege a los inversionistas de interferencias sustanciales que no impliquen una toma directa de propiedad.


*/ Diana Pineda es socia en González Calvillo y miembro de su Consejo de Administración. Es activista de diversidad, inclusión e igualdad.

*/ Julia González Romero es consejera en González Calvillo y de Voz Experta, además de co-coordinadora de la Unidad de Estudio y Reflexión de Energía y Sostenibilidad del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales.

Las opiniones vertidas en la sección «Plumas al Debate» son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten y no representan necesariamente la posición de Energía a Debate, su línea editorial ni la del Consejo Editorial, así como tampoco de Perceptia21 Energía. Energía a Debate es un espacio informativo y de opinión plural sobre los temas relativos al sector energético, abarcando sus distintos subsectores, políticas públicas, regulación, transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la construcción de una ciudadanía informada en asuntos energéticos.

Tags: Canadámexicoprotección de inversionestlcanTMECtratado de libre comercio

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