Redacción / Energía a Debate
Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federacion el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Entre otras cosas, dicho reglamento señala, en su artículo 13, que los coomisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos sin posibilidad de abstención, con excepción de la existencia de interés directo o indirecto en los mismos. Los votos en contra o particulares deberán ser razonados y hacerse del conocimiento del Secretario Ejecutivo, por escrito, en un término que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Asimismo, según el artículo 14, los comisionados deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que presenten un interés directo o indirecto en los mismos, en cualquier momento a partir de la recepción de la convocatoria a la sesión donde será discutido el asunto en cuestión y hasta antes de la votación correspondiente, o en su caso, cuando el asunto les sea turnado, expresando concretamente su causa, en cuyo caso, el Órgano de Gobierno calificará la procedencia de la excusa.
Los comisionados podrán ser recusados del conocimiento de los asuntos, cuando, previamente a su discusión en sesión, hayan expresado una posición de manera pública sobre los mismos, o bien, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de conflicto de interés señalados en el artículo 12 de la Ley, sin que se haya presentado la excusa correspondiente.