Xavier Ginebra Serrabou* para Energía a Debate
El artículo 5 de la Ley de Concursos Mercantiles permite que: “Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil. Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil”.
La LCM establece que será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, lo que se entenderá cuando el Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos siguientes: cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y el Comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos: I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada; II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa; V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de esta Ley, y VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene adeudos en 2018, según sus estados financieros, por la cantidad de 958 mil millones de pesos. Su patrimonio asciende a 611 mil millones de pesos. Como la Ley de Concursos Mercantiles es una ley que regula la insolvencia y no la liquidez de las empresas, queda claro que el patrimonio de la empresa eléctrica del Estado se encuentra en situación de concurso mercantil, de acuerdo a sus estados financieros oficiales. Su resultado neto es negativo por 41 mil millones de pesos en 2018, situación clara de iliquidez mercantil, y sus deudas a corto plazo no pagadas ascienden a la cantidad de 170 mil millones de pesos.
¿Insolvencia? Clarísimamente. ¿Iliquidez? Su activo circulante apenas alcanza a poco más de 178 mil millones de pesos, contra deudas por 168 mil millones de pesos. La iliquidez no es tan clara. Pero bastaría con que no hubiera pagado en dos ocasiones a dos acreedores que representen el 35% de su pasivo (incumplimientos de 50 mil millones), o a dos o más acreedores distintos para que se actualizara la causal del art. 11 de la LCM. Según medios de prensa, es incobrable el 50% de la deuda de CFE, por lo que es muy factible que incurra en situación de quiebra. Más claro, ni el agua.
Muchas de las empresas de las energías renovables agraviadas por CFE, pese a que han ganado la primera etapa de sus juicios de amparo, gozan de esta arma, en el caso de que la empresa productiva del Estado siguiera sin dar su brazo a torcer ante la arbitrariedad y la “medida asimilada a expropiación de que han sido objeto”. Menudo problema en el que meterían al corrupto Director General de la CFE. ¿No se merece él responder por sus arbitrariedades como funcionario de Estado? Y en menudo problema metería a López Obrador.
¿Podría ser declarado la CFE en concurso mercantil? Muchas empresas acreedoras podrían estar interesadas en hacerlo, por el comportamiento despótico de su Director General. El análisis requiere interpretación, pero si se considera empresa de participación mayoritaria del Estado hay elementos para pensar que sí. ¿Se imaginan la cantidad de acreedores molestos por las faltas de pago que podrían activar esta falta de viabilidad de cobro mercantil? Además, al ser regulada por un Juez de Distrito, el Poder Judicial no es tan incondicional a López Obrador y manejable por la 4T. ¿Se imaginan la complicación de problemas para la 4T para enfrentarse a un conflicto de tal naturaleza? Mutatis mutandis (los muertos no son comparables ni de broma a los concursos mercantiles), podría suponerse que este problema podría suponer para AMLO lo que Ayotzinapa supuso para Peña Nieto, ¿y el inicio del fin del régimen de López Obrador?
* Máster y Doctor en Derecho Económico. Profesor Investigador de la Facultad de Negocios y Derecho de la Universidad De La Salle Bajío y miembro del nivel I del Sistema Nacional de Investigadores.