Redacción / Energía a Debate
Petróleos Mexicanos (Pemex) debe entregar una versión pública de dos notas preliminares en las que hay constancia de las comunicaciones internas de advertencia y conocimiento sobre el incidente de explosión de un ducto propiedad de la petrolera que transportaba combustible en el municipio de Tlahuelilpan, estado de Hidalgo, según resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Consideramos que bien se puede ofrecer una versión pública de estas dos notas levantadas, en las que queda constancia de las comunicaciones de advertencia y de conocimiento del incidente dentro de la propia paraestatal, y esto naturalmente va conectado con el derecho a la verdad como principio para la rendición de cuentas, que es un asunto de capital importancia”, afirmó Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del Instituto, al presentar ante el Pleno el caso de solicitud de esa información por parte de un particular.
El 18 de enero de 2019 se suscitó una explosión de gasolina en el tramo del ducto que pasa por Tlahuelilpan en momentos en que pobladores tomaban el combustible aprovechando que la instalación había sido perforada presuntamente por miembros del crimen organizado.
El incidente dejó un total de 137 muertos y varios heridos, según las cifras oficiales dadas a conocer en su momento.
De acuerdo con el expediente con número RRA 5650/21, el INAI instruyó a Pemex para que las notas preliminares que contienen la información solicitada se advierta la fecha y hora en las que se tuvo conocimiento de la fuga en el ducto.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Acuña Llamas enfatizó que, además de investigar, perseguir y llevar a juicio a los responsables de las tomas clandestinas, el derecho a la verdad debe garantizarse, sobre todo en un acontecimiento trágico.
La persona solicitante requirió la información, con folio 1857200052421, relacionada con la explosión en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, en la que se incluya la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga del ducto, y la fecha y hora en que se realizó el protocolo de cierre de éste.
En un comunicado, el INAI refirió que Pemex reservó la información, argumentando que revelarla comprometería la seguridad nacional y pública o la defensa nacional, además, podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
Ante ello, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la reserva de la información invocada por parte del sujeto obligado respecto a la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga en el ducto.
Con el propósito de conocer con mayor detalle lo solicitado, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas realizó un requerimiento de información adicional a Pemex, por lo que el sujeto obligado proporcionó al INAI las notas preliminares que contienen la hora en la que personal militar informó las coordenadas y kilometrajes del poliducto donde se localizó una Toma Clandestina No Hermética (T.C.N.H.), entre otros datos.
Pemex puntualizó que esta información fue testada, así como el número de placas del vehículo oficial y los nombres del personal de agentes adscritos a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica con funciones operativas, al igual que el nombre y grado del personal militar.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que únicamente resulta procedente la clasificación de las coordenadas y kilometrajes del poliducto de la toma clandestina, por comprometer la seguridad o la defensa nacional; así como el nombre del personal operativo, porque podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
Por otra parte, Pemex señaló que se emitió una minuta y notificó el contenido de ésta, pero no precisó qué información encuadra en cada uno de los supuestos de reserva ni proporcionó la resolución debidamente firmada por los integrantes de su Comité de Transparencia.
Con base en los argumentos presentados la ponencia concluyó que el sujeto obligado debió generar una versión pública de las notas preliminares que atienden lo solicitado, en las que testara únicamente las coordenadas y kilometrajes del poliducto de la Toma Clandestina, con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) que establece como causales de reserva que la información pueda comprometer la seguridad o la defensa nacional.
También deberá testar el nombre del personal operativo, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la LFTAIP, porque podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó entregar versión pública de las notas preliminares que contienen información relacionada con la explosión en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, en las que se advierta la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga del ducto.