Ulises Juárez / Energía a Debate
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) aplicará un estímulo fiscal para los empresarios con actividades de expendio al público de gasolinas y diesel en los municipios de la frontera sur del país, colindantes con Guatemala.
Lo anterior para evitar una afectación económica dada la diferencia de precios de los combustibles entre los estados del sur de México con los departamentos colindantes del norte de Guatemala, explicó la dependencia a cargo de Arturo Herrera Gutiérrez.
Para ello, expidió este día en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que tendrá como vigencia a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
“Para limitar la posibilidad de una afectación económica, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos, conforme a las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los precios en los departamentos fronterizos de Guatemala”, dijo la dependencia en el apartado de Considerandos.
De acuerdo con el Artículo primero del Decreto, el estímulo consistirá en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas que la dependencia determinó para elaborar el documento.
La SHCP aclaró que dará a conocer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas.
Agregó que dicho monto tendrá la vigencia para el periodo que establezca la Secretaría en el Acuerdo y que la publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate, pero apuntó que se continuarán aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
La SHCP también señaló que el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.
Si después de efectuado el acreditamiento existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
En su Artículo tercero, el Decreto especifica que la franja fronteriza sur del país será dividida en zonas geográficas para la aplicación del estímulo, las cuales son:
Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.
Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.
Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.
Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.
Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.
Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.
Y para determinar el estímulo fiscal, añadió la Secretaría, se considerará para cada una de las zonas geográficas de México el diferencial de precios observado entre esas zonas y las de Guatemala, que son:
Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
Zona IV: Quiché, Guatemala.
Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
Zona VI: San Marcos, Guatemala.
Cabe destacar que, al 21 de diciembre pasado, el precio promedio de las gasolinas en Guatemala se encontraba en los 23.04 quetzales (59.26 pesos mexicanos), la Regular en Q 22.18 (MX$ 57.05) y el diesel en Q 18.76 (MX$ 48.25), de acuerdo con información del Ministerio de Minas y Energía.
Consulte el Decreto de la SHCP en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación.