(Escucha esta colaboración en el podcast de Víctor Ramírez aquí)
Quisiera tratar a fondo y en extenso la reforma energética actual. Sin embargo, no hay mucho qué explicar. Entonces, por el momento vale más hacer una comparación con la reforma anterior.
La reforma energética de 2013 incluyó la modificación de tres artículos constitucionales. Con ello se emitieron veintiún artículos transitorios. Estos transitorios daban indicaciones precisas de cómo proceder en materia de tiempos de legislación secundaria, derechos laborales de los trabajadores del sector, hidrocarburos, electricidad, contratos legados, creación de organismos, programas, fideicomisos… En resumen, cómo armar el sector de acuerdo con el nuevo orden constitucional.
En cuanto a la reforma actual, incluye modificación a tres artículos y la emisión de tres artículos transitorios. En el texto, las reformas no dan claridad, solo sabemos que habrá empresas de gobierno y que las empresas privadas “en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado”, lo que sea que eso signifique.
Si tuviéramos que comparar las reformas y los detalles de sus contenidos en términos pictóricos, la reforma de 2013 es algo parecido a Las Meninas, el famoso cuadro de Diego Velázquez, mientras que la reforma actual sería algo parecido al intento de restauración de Ecce Homo de Borja, en España, realizado en 2012, que terminó siendo un meme.
Cada uno de los artículos transitorios de la reforma de 2013 tejía el entramado de lo que ahora es el sector energético; la presente reforma no tiene claridad, carece de definiciones y con ello genera incertidumbre. Si bien la iniciativa dice que la participación privada se definirá en leyes secundarias, no se sabe qué sucederá con todos y cada uno de los subsectores.
“La presente reforma no tiene claridad, carece de definiciones y con ello genera incertidumbre”.
Para pronto: ni siquiera el repetido 54-46% de energía despachada se introduce en el texto constitucional, ni se prevé su inclusión en las leyes reglamentarias. La exposición de motivos es solo un recuento histórico, que igual cita cartas que nunca emitió un presidente, u otorga equivocadamente a la reforma de 2013 efectos de reformas previas, como el caso del autoabastecimiento de 1994.
La reforma incluía una parte que le daba la responsabilidad de la transición energética al Estado. Se eliminó, pero honestamente no era necesaria. La obligación de la transición está en el acuerdo de Paris, ratificado por el Senado, y en el derecho a un medio ambiente sano.
Uno de los artículos transitorios dice que se derogan todos los artículos transitorios de la reforma de 2013 que se contrapongan con la reforma de 2024. Tal parece que quien elaboró la iniciativa no conocía la estructura del sector (que era necesario para diseñar la modificación con la precisión quirúrgica que requiere una reforma) y/o le dio flojera revisar los veintiún artículos transitorios para saber cuáles se oponen al nuevo texto, entonces decidió solo poner que “se derogan”. Ahí que se hagan bolas en el Legislativo, aunque sin definiciones.
Es relevante mencionar que los veintiún artículos transitorios de la reforma de 2013 nacieron de una amplia y dura negociación entre fuerzas políticas y participantes técnicos. Se tomaron en cuenta elementos de otros marcos regulatorios y se mejoró con respecto a ellos. Eso enriqueció el debate y permitió armar uno de los mejores marcos jurídicos del mundo. En contraste, ahora la reforma proviene de las ideas, filias y fobias de una sola persona que es ajena a las necesidades de un país moderno y a las necesidades de un sector energético que requiere seguirse modernizando. Y con eso y sus limitaciones habremos de trabajar, al menos, durante lo que resta del sexenio.
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