Mantener combustible almacenado bajo consignación sin que exista una factura de por medio a favor del usuario final, con un consumo mensual de 75,714 litros o superior, puede derivar en contingencias penales, advirtió la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos (AMDE).
“Aunque ha sido un esquema utilizado en el sector, actualmente representa riesgos, principalmente por las implicaciones legales en materia de posesión ilícita de hidrocarburos y por las exigencias en controles volumétricos, derivadas de la estricta regulación aplicable”, afirmó el organismo.
Explicó que en el negocio de la distribución de combustibles, todavía se presenta la situación de que el distribuidor entregue producto a los usuarios finales para su uso propio bajo un esquema de consignación.
En este modelo, agregó, el usuario final lo almacena en tanques de su propiedad, en arrendamiento o en comodato dentro de sus instalaciones; sin embargo, no adquiere la propiedad del combustible mientras permanece en el tanque, sino hasta el momento en que lo consume y se emite la factura correspondiente.
La AMDE recordó que en los últimos años, autoridades como la Guardia Nacional, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ahora Comisión Nacional de Energía (CNE), han intensificado operativos e inspecciones.
“Esto ha llevado incluso al inicio de investigaciones contra Usuarios Finales que almacenan combustible bajo consignación, al considerarse una posible posesión ilícita de hidrocarburos”, expuso.
También citó que la Ley federal para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos indica que para acreditar la propiedad o legítima posesión del combustible se requiere factura del producto.
Añadió que se presume que los hidrocarburos son propiedad federal, “salvo que se demuestre lo contrario” y, por último, sentencia que resguardar, almacenar o poseer hidrocarburos sin el derecho correspondiente puede derivar en sanciones penales que van desde 4 hasta 17 años de prisión, dependiendo del volumen, además de elevadas multas.
“Así, mantener el producto bajo consignación sin que exista una factura inmediata a favor del Usuario Final los expone a contingencias penales”, alertó la Asociación.
Controles volumétricos
Operar bajo consignación no solo implica riesgos penales, sino que complica también el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de controles volumétricos, pues el combustible no está facturado al usuario final desde la entrega, aclaró la Asociación.
Retomó que la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establece que los usuarios finales que consuman 75,714 litros mensuales o más por predio deben contar con controles volumétricos, es decir, registros de entradas, salidas y existencias del producto, vinculados a sus facturas.
La AMDE insistió en que esta obligación se determina por predio de usuario final, no por RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
“El SAT utiliza la Carta Porte emitida por el Distribuidor para identificar el destino final del producto y verificar el consumo mensual en cada ubicación. Con base en esta información, ha empezado a enviar oficios a Usuarios Finales solicitando aclaraciones o documentación. En este contexto, operar con consignación, donde no existe factura a nombre del Usuario Final desde el inicio, los coloca en una situación vulnerable ante revisiones y posibles sanciones”, volvió a advertir.
Recomendaciones
La Asociación hizo algunas recomendaciones para evitar multas y sanciones a los usuarios finales que almacenen combustibles en consignación.
- Evitar o eliminar gradualmente el uso de la consignación, migrando a esquemas de suministro de combustible con transferencia inmediata de propiedad.
- Asegurar que, al momento de la entrega, el producto cuente con la documentación que acredite la propiedad del usuario final.
- Reiterar a los usuarios finales la importancia de cumplir con los controles volumétricos cuando superen consumos de 75,714 litros mensuales por predio, evitando con ello sanciones fiscales y penales.