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Publica CNE regulación en materia de autoconsumo eléctrico

La Comisión Nacional de Energía emitió por fin las DACG en materia de autoconsumo en centrales con capacidad de 0.7 a 20 MW; establece casos de extinción y cancelación de permisos

Ulises Juárez por Ulises Juárez
diciembre 12, 2025
Publica CNE regulación en materia de autoconsumo eléctrico
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La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó este viernes las Disposiciones Generales de Carácter General (DACG) que regulan el autoconsumo de energía eléctrica, con lo que se da certeza regulatoria a los generadores cuya capacidad se encuentre entre los 0.7 y 20 megawatts (MW).

Luego de una consulta pública desde julio de este año en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el organismo bajo la Dirección General de Juan Carlos Solís Ávila dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el documento que tiene como objetivo describir y regular los aspectos generales aplicables a la actividad de generación a través de la figura de autoconsumo, considerada en la nueva Ley del Sector Eléctrico (LESE) y su Reglamento.

Las DACG establecen las condiciones generales y características aplicables al autoconsumo aislado e interconectado, así como los requerimientos y el formato de actualización del registro de autoconsumo, además de emiten el modelo de contrato para la venta de excedentes de autoconsumo y productos asociados, aplicable al esquema interconectado.

Casos en que se cancela el permiso

Las nuevas Disposiciones contemplan igualmente los casos en que el permiso para generar energía bajo esta figura puede ser declarado extinto.

El documento indica, por ejemplo, que después de doce meses durante los cuales la demanda haya sido menor de 50 por ciento de la capacidad de las centrales de generación convencionales, o de 30 por ciento en los casos de las renovables, el permiso de declarará extinto, excepto que existe una justificación válida.

En el caso del autoconsumo aislado, es decir, en sistemas que no están interconectados a la red eléctrica, se cancelará el permiso de generación cuando no se destine la totalidad de su producción para consumo propio en sitio, de manera exclusiva para la red particular.

A su vez, respecto a los autoconsumos interconectados, se cancelará el permiso cuando la energía que produzca la central no se destine a consumo propio en sitio, pero establece como excepción los excedentes de energía o cuando se termine el contrato de interconexión a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución.

Tags: autoconsumoDACGregulación
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