El pasado 4 de agosto, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) emitió el Criterio Orientador ASEA-CTR-002-2026, un instrumento que merece la atención de todo permisionario de expendio al público de gasolinas y diésel, así como de quienes asesoramos al sector en materia regulatoria.
El criterio, suscrito por la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Laura Josefina Chong Gutiérrez, tiene un propósito puntual: precisar en qué supuestos las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones en estaciones de servicio ya en operación no requieren gestión alguna ante la Agencia en materia de impacto ambiental.
Su fundamento no es nuevo. El artículo 6o. del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental ya establecía que no se requiere autorización cuando la obra cuenta con autorización previa, no se relaciona con el proceso productivo que la originó y no incrementa el riesgo ambiental. Lo que generaba incertidumbre entre los regulados era la aplicación práctica de ese principio ante cada caso concreto. ASEA responde ahora con una lista precisa de supuestos.
El criterio exceptúa a los regulados de tramitar el ASEA-00-039, el ASEA-00-038 y el ASEA-00-005 cuando se trate de: cambio de imagen o marca sin modificar la razón social; cambio de modelo de dispensarios sin variar mangueras ni volumen; rehabilitación de infraestructura perimetral, incluyendo techos, anuncios, tiendas de conveniencia, pintura y mantenimiento menor; automatización de medios de pago; modificaciones eléctricas, contra incendio y de seguridad no contempladas en la NOM-005-ASEA-2016; adecuaciones de señalamiento y drenaje pluvial que no afecten la autorización otorgada; y la instalación de paneles solares.
Es indispensable subrayar los límites de este criterio. Fuera de estos supuestos expresos, subsiste la obligación de dar aviso a la Agencia para que esta determine si procede una manifestación de impacto ambiental. La interpretación de los casos no previstos permanece como facultad exclusiva de ASEA, conforme a su respectiva competencia y a las disposiciones jurídicas aplicables.
“La interpretación de los casos no previstos permanece como facultad exclusiva de ASEA, conforme a su respectiva competencia y a las disposiciones jurídicas aplicables”.
Desde una perspectiva institucional, este criterio constituye un ejercicio responsable de certeza jurídica y técnica. Distingue con rigor entre el mantenimiento ordinario de una instalación y aquello que efectivamente modifica su perfil de riesgo ambiental, en un contexto donde la Agencia atiende un volumen considerable de trámites, incluidos los derivados de PRONAGAS y sus cerca de ocho mil instalaciones en revisión.
Para los operadores del sector, la recomendación profesional es clara: cada modificación proyectada debe analizarse a la luz de este criterio antes de asumir que se encuentra exceptuada o que requiere trámite. La claridad que aporta ASEA no sustituye el análisis técnico y jurídico caso por caso, indispensable para operar con certeza y en pleno cumplimiento normativo.
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