Redacción / Energía a Debate
En respuesta a diversas dudas de agentes económicos interesados en realizar proyectos para adquirir, recibir, guardar, conducir y vender petrolíferos, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) criterios de interpretación sobre la distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos y sobre y el almacenamiento y la guarda de petrolíferos.
La CRE establece que, si bien, materialmente, las actividades de guarda y de almacenamiento de acceso abierto son similares, existen profundas diferencias regulatorias que las distinguen una de otra y que deben ser tomadas en cuenta para el otorgamiento de permisos.
La CRE interpreta para efectos administrativos la definición de la actividad de guarda de hidrocarburos y petrolíferos, y sus diferencias con la actividad de almacenamiento, quedando como sigue:
La guarda se define como el proceso operativo que se desarrolla como parte de la actividad regulada de distribución y que tiene como fin el resguardo temporal de hidrocarburos y petrolíferos propiedad del distribuidor, exclusivamente para su posterior entrega a un permisionario de expendio al público o bien, a un usuario. La guarda, al desarrollarse sólo con productos que son exclusivamente propiedad del distribuidor, éste tendrá prohibido resguardar productos propiedad de terceros, con el fin de cobrar por el mencionado servicio ya sea de forma directa o indirecta.