Redacción / Energía a Debate
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto por el cual se establecen estímulos fiscales en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las importaciones y enajenación de gasolinas, diesel y combustibles no fósiles, mismo que tendrá una vigencia de las 4:00 horas del sábado 18 de febrero al 24 del mismo mes de 2017.
Este estímulo es aplicable al IEPS para los combustibles mencionados, dado a conocer el pasado 27 de diciembre de 2016.
El Decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estipula que este estímulo será modificado por la dependencia a través de un Acuerdo y especificará el periodo que comprenda. Estas modificaciones se harán “tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios máximos referentes y los precios máximos que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia”, asegura el Decreto.
La Secretaría de Hacienda también dará a conocer mediante Acuerdo los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas por tipo de combustible, y aclara que la publicación de estos estímulos deberá hacerse con anticipación a su entrada en vigor al periodo de aplicación.
Asimismo, la dependencia especifica que los porcentajes, los montos y las cuotas disminuidas que se hayan dado a conocer por última vez, se continuarán aplicando en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
En su artículo tercero, el Decreto estipula que el estímulo se aplicará siempre que los permisionarios realicen el suministro de las gasolinas directamente a los tanques de los vehículos “para el empleo de su motor”; que para los efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.
Porcentajes de los estímulos fiscales