Redacción / Energía a Debate
La Secretaría de Energía expidió hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los términos para la administración de los Contratos de Producción Independiente de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y en los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (TESL-CFE). Las disposiciones contenidas en el ese instrumento son de observancia obligatoria para la CFE, las empresas de la CFE, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los productores.
De acuerdo con dicho publicación, los Contratos de Producción Independiente son los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, y sus convenios e instrumentos accesorios, que fueron celebrados entre los Productores y CFE en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y que son regidos por dicha Ley y por la LIE en lo que no se oponga a ésta, de conformidad con el Transitorio Segundo tercer párrafo de la LIE; así como los demás contratos que suscriba la CFE cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada a la fecha de entrada en vigor de la LIE, y que son a los que se refiere la LIE en los Transitorios Décimo Octavo y Décimo Noveno y que se basan en las Centrales Externas Legadas a los que se refiere la LIE en el Artículo 3 fracción VI.