Redacción / Energía a Debate
Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Transicion Energética, misma que es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las disposiciones para regular los mecanismos y procedimientos que permitan la instrumentación de la Ley en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, energías limpias y reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.
Entre sus disposiciones, en su Título Nueve, dicho Reglamento establece que el Sistema de Información de Transición Energética será implementado y administrado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), el cual se integrará y actualizará con la información siguiente:
I. La que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca a propuesta de la CONUEE;
II. La que suministren los Usuarios de Patrón de Alto Consumo en términos de los artículos 100 y 101 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca, a propuesta de la CONUEE;
III. La que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, y
IV. Los indicadores de Eficiencia Energética por sector.