Redacción / Energía a Debate
Hoy se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los límites permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.
Dicha norma tiene el objetivo de establecer
(1) los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
(2) los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
(3) los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las constancias de verificación vehicular que se emitan en los centros de verificación o unidades de verificación vehicular;
(4) el método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo, especificaciones y procedimiento;
(5) los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.
La norma es de observancia obligatoria para los propietarios o legales poseedores de vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte; así como para los responsables de los centros y unidades de verificación vehicular y para las autoridades competentes.