Alejandro Angulo*
La ruta hacia la transición energética en México es un hecho que se puede constatar, a partir del compromiso del Estado con la lucha contra el cambio climático asumido tanto internacionalmente como en sus metas nacionales, pero aún más, porque la nueva potencia de generación eléctrica instalada anualmente a nivel nacional a partir de fuentes renovables muestra una tendencia que superará a la de las tecnologías convencionales.
Este cambio de modelo debe ir aparejado de otro más, el cual se refiere a la manera de gestionar y gobernar la energía. Sistemas de generación centralizados, propios de la primera y segunda revolución industrial, dieron lugar a empresas de integración vertical, que ahora empiezan a desvanecerse para dar pie a una integración horizontal en la cadena de valor de la energía.
El aprovechamiento de las energías renovables sobre todo la proveniente del sol y el viento, como bienes comunes, crea la posibilidad de un acceso real de los consumidores a fuentes de energía distribuidas por todo el territorio para que estos también sean los nuevos actores del siglo como “prosumidores” (Rifkin, 2012). Tal escenario tiene una relevancia y contribuye a un nuevo modelo que se basa y fortalece la democratización energética y la descentralización económica.
Un modelo basado en la democracia energética (en el renglón de energía distribuida) ofrece ventajas como: acceso, aprovechamiento y distribución en cualquier punto; participación y venta de energía sin mayor trámite que un contrato con un suministrador; uso de las redes para la interconexión; disminución de las emisiones de carbono; se puede hacer de manera individual o colectiva, a través de cooperativas o administraciones locales y; crea nuevos puestos de trabajo.
En México, se han establecido los principios claves de la democracia energética, tal como se observa en el considerando Cuarto de la Resolución núm. res/142/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, al señalar: “Que el artículo 68 de la LIE establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción”
Por citar algunas cifras, al término del primer semestre del 2016, la generación distribuida en México corresponde a 151 MW
(0.22% de la capacidad total instalada y a aproximadamente el 0.07% de la energía eléctrica generada en el 2015). Siendo así, el Sistema Eléctrico Nacional aún se ubica en la primera etapa de integración de la generación distribuida a que alude el considerando de la Resolución citada.
Pero hay que hacer hincapié que para el 2016, existían 29,560 contratos de pequeña y mediana escala, de los cuales 26,064 corresponden a personas físicas.
Y, por otra parte, del total de la capacidad instalada, la mayoría corresponde a la energía solar y sobre todo de pequeña escala, lo cual demuestra el avance en la democratización energética y un dinamismo económico.
A nivel mundial, el país que lidera es Alemania, cuya potencia fotovoltaica instalada por la ciudadanía llega al 18% del total de la capacidad fotovoltaica instalada (Fundación Energías Renovables, 2017). Y como un dato destacado, el Estado de Querétaro, es el único que en su legislación (Ley de Cambio Climático del Estado, 2018) en el Título Sexto, Del fomento y aprovechamiento sustentable de la energía, señala en la fracción IV. “La democracia energética, como expresión equitativa de la participación de todo ciudadano en el uso y generación de energía renovables; y agrega en el Artículo 52, “Se reconoce el principio de la democracia energética, que representa la responsabilidad compartida de la ciudadanía, instituciones, sectores productivos y poderes públicos, respecto a la utilización de la energía renovable como bien común, en la forma que mejor garantice el desarrollo justo, equitativo, colectivo y sustentable”
Aún quedan cuestiones pendientes, como el acceso a la información y justicia energética, los mecanismos de control social (como el Testigo Social y la evaluación de impacto social), el financiamiento (como la hipoteca verde) y la pobreza energética.
CITAS.
-Rifkin, J. (2012). The Third Industrial Revolution? How Lateral Power Is Transforming Energy, The Economy, and the World. World Future Review (World Future Society) (Vol. 4).
-Comisión Reguladora de Energía, 2017. Resolución Núm. RES/142/2017, de fecha 16 de febrero del 2017
-Fundación Energías Renovables. (2017). Autoconsumo. Lecciones aprendidas en la Unión Europea.
-Ley de Cambio Climático del Estado de Querétaro. Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, 2018.*Especialista en temas energéticos y ambientales. Coordinador del área ambiental de la firma Punto Cero para el Desarrollo S.C. y conductor del Programa ambiental televisivo “Un Mundo Verde” RTQ, Querétaro.