Introducción: Cambios clave en el sector de hidrocarburos y su impacto directo
El sector energético de México ha sido profundamente transformado por la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) y la Ley de la Comisión Nacional de Energía (Ley CNE), publicadas el 18 de marzo de 2025. Estas leyes han redefinido el marco regulatorio, fusionando las funciones de la extinta Comisión Nacional de Hidrocaburos (CNH) en la Secretaría de Energía (SENER) y creando la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNE), antes Comisión Reguladora de Energía (CRE), como órgano desconcentrado de SENER.
Para las empresas dedicadas a la exploración y extracción (upstream), el control volumétrico (la medición y el registro exactos de los hidrocarburos) se configura como un elemento crucial. La compatibilidad entre la regulación técnica y la fiscal es un factor determinante para la continuidad operativa.
I.- La doble supervisión regulatoria en upstream
Con la reforma de 2025, la supervisión del upstream ahora se distribuye de la siguiente manera:
- Secretaría de Energía (SENER): Es la autoridad principal para la exploración y extracción. Emite la regulación y supervisa la medición de la producción de hidrocarburos.
- Comisión Nacional de Energía (CNE): Este órgano técnico se centra en fases posteriores a la extracción, como el procesamiento, transporte y almacenamiento. No obstante, para las empresas de upstream, la CNE tiene competencia en la regulación y vigilancia de actividades de autoconsumo de Petrolíferos o Gas Natural, y en el trasvase vinculado a estos permisos.
La LSH prioriza la participación de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en exploración y extracción mediante Asignaciones. Los Contratos con entidades privadas son excepcionales.
II.- El control volumétrico: requisito operacional indispensable
El control volumétrico es fundamental para la operación legal y la facturación de la producción. El Código Fiscal de la Federación (CFF) exige a las empresas que producen, procesan, transportan, almacenan, distribuyen o enajenan hidrocarburos o petrolíferos contar con equipos y programas informáticos para el control volumétrico, mantenerlos operativos y obtener dictámenes de laboratorios sobre la calidad de los productos.
La Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) refuerza estas exigencias para los Operadores Petroleros:
- Contar con equipos y programas informáticos para controles volumétricos, y con certificados de su correcta operación y funcionamiento.
- Tener dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de la gasolina.
- Disponer de los propios controles volumétricos, es decir, registros de volumen de sus operaciones, incluyendo sus existencias.
- Generar registros diarios y reportes mensuales de información de controles volumétricos. Estos informes deben contener los registros de volumen de operaciones de recepción, entrega y control de existencias, así como los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos. La información debe cumplir con las reglas y especificaciones técnicas emitidas por la autoridad fiscal competente.
III.- Desafío clave: armonización regulatoria y la fiscalización autónoma del Sistema de Administración Tributaria (SAT)
Un desafío central tras la integración de la CNH en la SENER es la necesidad de compatibilidad entre la regulación técnica y la fiscal. La SENER, al asumir las facultades de la CNH en esta materia, deberá actualizar y armonizar los lineamientos técnicos de medición con las disposiciones fiscales del SAT.
Esto implica que:
- Los lineamientos de medición de la SENER deben ser compatibles con las exigencias del SAT para el control volumétrico. Cualquier desajuste podría generar incumplimientos.
- La inversión en tecnología y sistemas debe orientarse a cumplir con estándares técnicos de la SENER y, simultáneamente, con los requisitos del SAT para la generación de información fiscal precisa y con la periodicidad establecida.
- Múltiples autoridades poseen facultades de auditoría y requerimiento de información. Inconsistencias en la información reportada a cualquiera de ellas pueden activar alertas y procedimientos de verificación.
Es crucial entender que el cumplimiento con la autoridad técnica (SENER o CNE) no garantiza automáticamente el cumplimiento fiscal ante el SAT. El SAT puede originar un requerimiento sobre el correcto reporte periódico de los volumétricos por el solo hecho de contar con un CFDI de compra o venta de hidrocarburos. La fiscalización del SAT opera de manera autónoma, haciendo que atender el tema fiscal en su propio mérito sea de alta relevancia en esta nueva era energética.
IV.- El riesgo crítico: la cancelación de sellos fiscales
El riesgo más significativo para las empresas es la restricción temporal o la cancelación definitiva de los Certificados de Sello Digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
El CFF y la LSH establecen que el incumplimiento en el control volumétrico puede llevar a esta sanción. La LSH especifica que no cumplir con los requisitos de equipos, programas y reportes de controles volumétricos puede dar lugar a la restricción o cancelación de los CSD.
La cancelación de los CSD conlleva impactos directos y severos:
- Imposibilidad de facturar: La empresa queda inhabilitada para emitir CFDI, interrumpiendo ingresos.
- Paralización operativa: Sin facturación, el negocio no puede cobrar, comprar insumos, ni comercializar su producción, lo que resulta en una parálisis de facto.
- Afectación a la cadena de suministro: Impacta negativamente las relaciones con clientes y proveedores.
- Contingencias fiscales adicionales: La falta de CFDI válidos impide deducir gastos y acreditar impuestos, generando mayores cargas y sanciones.
La LSH también prevé multas por operar sin un sistema de medición aprobado.
V.- Consideraciones para una operación segura y rentable
El nuevo entorno legal en el sector de hidrocarburos exige a los Operadores Petroleros una gestión proactiva y rigurosa del control volumétrico. Para salvaguardar la continuidad y rentabilidad del negocio:
- Monitoreo regulatorio continuo: Es vital un seguimiento constante de las disposiciones emitidas por la SENER y el SAT. El Reglamento de la LSH, próximo a expedirse, será un documento clave.
- Armonización de sistemas: Asegurar que los sistemas de medición y control volumétrico cumplan con todos los estándares técnicos y generen la información fiscal requerida.
- Integración de procesos: Fomentar colaboración entre áreas operativas, fiscales y legales para garantizar la coherencia de los datos y el cumplimiento.
- Validación externa y auditorías: Considerar auditorías periódicas por expertos independientes para identificar y corregir deficiencias proactivamente.
Una gestión eficaz del control volumétrico se traduce en una operación segura y rentable, mitigando el riesgo de sanciones severas, como la cancelación de los sellos fiscales, que puede paralizar completamente una empresa upstream.
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