El Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió esta semana una suspensión definitiva en contra del Acuerdo emitido por el gobierno federal, por el cual considera a los proyectos y obras realizadas por la presente administración como de “interés público” y de “seguridad nacional” y que, por tanto, prohibía proporcionar información a la ciudadanía vía el mecanismo de Transparencia.
El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó y publicó el 22 de noviembre de 2021 el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
Mediante el documento, conocido desde entonces como el “Decretazo”, el jefe del Ejecutivo declaró como de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Con ello, pretendía que no procedieran las solicitudes de información por parte de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, académicos y cualquier otro que deseara conocer sobre los presupuestos, avances y otro asunto relativo a las obras que realiza el gobierno, como la refinería de Dos Bocas, en Tabasco; el Tren Maya, en la Península de Yucatán, o el Aeropuerto “Felipe Ángeles” en el Estado de México.
Además, el Acuerdo instruía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras y, con ello, garantizar su ejecución oportuna.
En diciembre de ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión del Acuerdo y que no se podría reservar la información que se solicite por el mecanismo de Transparencia, esto al dar entrada a una controversia presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esta semana, el Juzgado Décimo Séptimo concedió la suspensión definitiva al Consejo Nacional de Litigio Estratégico, AC (CNLE), complementando con ello la resolución de diciembre pasado.
“Esta orden judicial complementa la resolución de diciembre pasado emitida en el mismo sentido en favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pero ahora a raíz de un juicio de amparo promovido desde la trinchera ciudadana”, dijo el Consejo en un comunicado fechado este viernes.
Refirió que el Juez de Distrito consideró que el Consejo está legitimado para emprender acciones de litigio estratégico a favor del Estado de Derecho.
“De lo expuesto, se desprende que el acuerdo reclamado sí tiene una trascendencia en el objetivo de la asociación civil, dado que al considerar como de seguridad nacional los proyectos y las obras del Gobierno Federal, se traduce en una limitación en el acceso a la información vinculada con esas obras y proyectos”, citó el CNLE.
El Consejo también adelantó que junto con sus colaboradores seguirá litigando este asunto “hasta sus últimas consecuencias en búsqueda de una sentencia definitiva de amparo que genere un precedente judicial en contra de este tipo de prácticas autoritarias que lesionan nuestro Estado de Derecho”.