Durante 2026, el gobierno federal ha publicado dos decretos que juntos reconfiguran las reglas del juego para la inversión energética en México. No son decretos aislados: son piezas que van en conjunto para acelerar proyectos y reducir los cuellos de botella que históricamente han reducido la entrada de capital privado al sector.
«No son decretos aislados: son piezas que van en conjunto para acelerar proyectos y reducir los cuellos de botella que históricamente han reducido la entrada de capital privado al sector».
El primero, publicado el 9 de abril en el DOF, expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. Su apuesta central es crear Vehículos de Propósito Específico (VPE), figuras jurídicas que permiten coordinar recursos públicos y privados bajo un mismo vehículo financiero para desarrollar proyectos estratégicos en energía, medio ambiente, transporte y otros sectores. Con esto, el marco legal se vuelve compatible con los esquemas de desarrollo mixto que la SENER está impulsando a través de sus convocatorias de proyectos estratégicos.
El segundo decreto, publicado el 4 de mayo, trae otro enfoque: la velocidad. Se crea un Comité a Proyectos de Inversión para la Autorización de Implementación Inmediata y la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, una plataforma única donde los inversionistas registran sus proyectos y gestionan todos los trámites federales desde un solo acceso. Los proyectos que califican para el régimen acelerado deben cumplir al menos uno de tres criterios: estar ubicados dentro de los Polos de Desarrollo del Plan México, representar una inversión igual o superior a $2,000 millones de pesos, o pertenecer a sectores estratégicos definidos por el gobierno —entre ellos, el energético, centros de datos e infraestructura tecnológica.
Este mecanismo marca un punto importante para que las autoridades den respuesta a los trámites: si éstas no resuelven un trámite registrado en la Ventanilla dentro de 90 días hábiles, el proyecto se considera autorizado. Vale aclarar que este supuesto aplica a proyectos sin Autorización formal; los que sí cuentan con ella tienen plazos distintos de 60 días. La inversión mixta queda explícitamente excluida de este régimen.
Ambas normas apuntan en la misma dirección que las convocatorias energéticas recientes de la SENER: reducir la incertidumbre regulatoria y dar señales concretas a inversionistas que llevan meses esperando claridad sobre los términos de participación privada en el sector.
*/ Roberto Aguíñiga Ramírez es ingeniero en Energías Renovables por la Universidad La Salle Noroeste y maestro en Derecho Energético por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cuenta con experiencia en el sector energético, integrando conocimientos técnicos, regulatorios y de gestión pública para impulsar proyectos e iniciativas orientadas a la transición energética y el desarrollo sostenible.
A lo largo de su trayectoria ha participado en el diseño e implementación de programas relacionados con generación distribuida, almacenamiento de energía (BESS), descarbonización industrial, movilidad eléctrica y eficiencia energética.
Actualmente es jefe de Programas en la Agencia para la Promoción y Aprovechamiento de las Energías Renovables del Estado de Nuevo León donde lidera iniciativas enfocadas en fortalecer el ecosistema energético estatal, promover la atracción de inversión y acelerar la adopción de tecnologías limpias.
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