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Antes de iniciar con los detalles técnicos del nuevo marco legal del sector eléctrico, es necesario hablar del cambio de paradigma que significa y queda de manifiesto en muchas particularidades de la ley.
La reforma de 2013 y sus respectivas leyes reglamentarias tenían como centro de su atención a las personas. De ahí se generaron mecanismos para garantizar el acceso a la energía (Fondo del Servicio Universal Eléctrico); proteger al pequeño usuario sin poder de mercado (suministro básico, en competencia, pero con subastas obligatorias para los suministradores básicos); abrir el mercado a los grandes usuarios con poder de mercado (suministro calificado), y generar modelos para impulsar la transición energética (de nuevo, subastas y Certificados de Energía Limpia).
Esta nueva reforma ya no se centra solo en el usuario de energía, también se enfoca en empoderar a la empresa del gobierno. De ahí que se mantengan de forma parcial algunos de los mecanismos de la ley anterior, aunque con matices: el suministro básico se vuelve un monopolio autonegado (ese vicio de los constituyentes mexicanos de afirmar que el monopolio del gobierno no se considera monopolio); las subastas ya no serán obligatorias; los CEL ya no son para premiar la nueva generación, sino únicamente para contabilizar la energía limpia, y la ley ordena aún la separación de las empresas del sector y lo menciona como algo necesario, pero que no se le aplicará a la empresa del Estado.
El asunto de tener una nueva prioridad genera un problema que la ley intenta resolver. El viejo proverbio bíblico “El que atiende a dos amos con uno queda mal (Mt 6:24-25, dicha en términos actuales)” queda de manifiesto en la ley.
Por ejemplo, el nuevo artículo 117 de la Ley del Sector Eléctrico, que sustituye al artículo 101 de la Ley de la Industria Eléctrica, mantiene la prioridad de despacho con los criterios económicos y de seguridad. Sin embargo, la misma ley habla de garantizar que el 54 por ciento de la energía que “se sube a la red” venga de centrales eléctricas del Estado. Entonces, ¿qué sucederá cuando, para cumplir con ese 54 por ciento anual, se deba recibir energía más cara? Porque la información oficial dice que los costos de generación de la empresa del Estado, esa que ahora tendrá prevalencia, suelen ser mucho mayores que los costos de las centrales privadas.
Esta probable contradicción operativa de la ley, heredada de la Constitución, deberá ser aclarada o definida en los reglamentos. Y sí, con alguno de los dos amos quedará mal: o no da el costo más bajo al usuario, o no cumple con el 54 por ciento.
“Con alguno de los dos amos quedará mal: o no da el costo más bajo al usuario, o no cumple con el 54 por ciento”.
Las buenas noticias se dan para los grandes consumidores: el gobierno mantiene el mercado eléctrico, pero además promete otorgar los permisos para que la mediana y parte de la gran industria genere su propia energía, detrás del medidor. Esto busca mitigar los problemas de falta de energía en varias zonas del país, provocado por la falta de inversión en transmisión en el sexenio anterior. Y permitiría rescatar una parte del nearshoring, que parece que se nos escapó.
A diferencia de los intentos del sexenio anterior que eran absurdos, esta reforma y ley tienen mucho sentido, rescatan prácticas positivas del pasado y las intentan adaptar a los nuevos principios. Curiosamente no toma todas las exigencias de CFE, que fueron plasmadas en el viejo “pliego petitorio”. De eso hablaremos en la siguiente entrega.
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