La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió este miércoles una serie de recomendaciones a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) con respecto a las Disposiciones Administrativas de carácter general (DACG) relativas a las solicitudes de permisos para comercializar y distribuir petrolíferos y petroquímicos por medios distintos a ductos, excepto el gas LP.
El documento hace referencia al anteproyecto de Acuerdo elaborado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), enviado el pasado 26 de julio a la CONAMER, con las DACG “que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos; excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades”.
Por el momento, el anteproyecto se encuentra en etapa de consultas públicas para obtener el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) de impacto moderado con Análisis de Impacto de Competencia (AIC).
Las recomendaciones de la COFECE, enviadas este día al organismo encargado de la mejora regulatoria y cuya copia está en poder de Energía a Debate, identifican cinco puntos de las DACG que tienen potenciales impactos en la competencia de estos mercados.
En el primero de ellos, referente a la inclusión de una negativa ficta ante el silencio de la CRE en el trámite de actualización de permisos, la COFECE considera que un permiso de esta naturaleza “corresponde a un cambio no sustancial”, por lo que dicho requisito podría ser una barrera que limite la oferta de nuevos productos.
“La negativa ficta podría representar, en un extremo, la salida del mercado de oferentes que realizan actividades de forma eficiente, solo porque la CRE no tramite en forma y tiempo la actualización de los permisos”, argumentó la Comisión.
Además, dice la COFECE, dicha negativa elimina la necesidad de que la CRE justifique y explique al solicitante las razones para negar las solicitudes de actualización de permiso, lo que puede implicar que los agentes económicos deban presentar una nueva solicitud, sin conocer, en su caso, las omisiones o errores en los que incurrieron en la original.
El segundo punto que detectó la COFECE es el relativo al establecimiento de requisitos poco claros y/u onerosos para la solicitud de permisos. Al respecto, la Comisión citó los seis incisos de las secciones 5.2, 5.3 y 5.4 del anteproyecto de las DACG que enumeran tales requisitos.
“El anteproyecto es omiso en explicar la pertinencia e idoneidad de los requisitos administrativos añadidos, es decir, no justifica cuál es el interés público subyacente”, detectó el organismo, quien añadió que, por el contrario, el cúmulo de ellos dificultaría significativamente la obtención de permisos convirtiéndolos en un obstáculo a la entrada.
Por ello, la COFECE recomendó que la CRE verifique que todo lo que solicite “sea estrictamente necesario para comprobar que los solicitantes cuentan con las calificaciones mínimas necesarias para participar en las actividades de comercialización y distribución de petrolíferos y petroquímicos”.
Lo anterior, agregó, toda vez que esos requisitos podrían imponer una barrera regulatoria a la entrada de nuevos permisionarios.
Respecto al tercer punto, referido a establecer plazos para iniciar operaciones y ejercer los derechos del permiso que pudieran reducir el número de oferentes y afectar sus planes de negocio, la COFECE retomó el dato de que la CRE impone un periodo máximo de 1 año para los de comercialización y de 3 años para los de distribución.
En este rubro, la COFECE señaló que los plazos que se establecen en el anteproyecto podrían imponer obstáculos a la entrada de nuevos participantes y distorsionar la figura de permisos.
Argumentó que el otorgamiento del permiso por la CRE sería suficiente para que el permisionario, con base en su modelo de negocios, decida cómo y cuándo llevará a cabo sus operaciones.
También recordó que por lo general las actividades de comercialización y distribución de petrolíferos y petroquímicos están sujetas a las autorizaciones de otras autoridades federales.
Ante ello, la COFECE recomendó que la CRE evalúe la eliminación de los plazos señalados, a fin de no limitar el número de permisionarios ni afectar sus planes de operación al obligarlos a ejercer en un determinado plazo.
En el cuarto punto, relacionado con el requerimiento de información por parte de la CRE sobre márgenes comerciales sin definir dicho concepto, la COFECE observó que las DACG “son omisas en señalar qué se entiende por margen comercial y cómo debería calcularse, así como el propósito que tendría dicha información para la tarea regulatoria de la CRE”.
Por ello, la Comisión propuso que, si la CRE considera necesaria la información sobre los márgenes comerciales, debería establecer la metodología para su cálculo.
Por último, como quinto punto, la COFECE se refirió al establecimiento de restricciones a la figura de comercializador, lo que podría afectar el modelo de negocios de los agentes económicos.
Citó del anteproyecto el texto que mandata que “los comercializadores que compren el Producto a otro Comercializador, únicamente podrán vender dicho Producto a Distribuidores, Estaciones de Servicio o Usuarios Finales, con el fin de impulsar la eficiencia en la prestación de los servicios”.
Al respecto, la COFECE cuestionó que en este punto la CRE no señala las razones por las cuales limitar las ventas de los comercializadores a ciertos usuarios impulsaría la “eficiencia en la prestación de los servicios” y subraya que, en la normativa vigente, no se advierte esta restricción para los comercializadores.
Advirtió que, por el contrario, dicha restricción podría afectar la toma de decisiones de los agentes económicos basados en las eficiencias que le genere su modelo de negocios y limitaría a los usuarios para acudir a distintas opciones de abasto.
En este sentido, la COFECE recomendó que esta restricción se elimine del anteproyecto, ya que la normativa vigente no prevé esa limitación.
Las observaciones y recomendaciones de la COFECE fueron remitidas a la CONAMER mediante la Dirección General de Promoción a la Competencia, bajo el mando de Andrea Marván Saltiel.