La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió los requisitos y consideraciones técnico-administrativas que deben cumplir quienes poseen permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural.
Lo anterior, señaló la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la ASEA, con el fin de llevar a cabo verificaciones de seguimiento en las instalaciones, vehículos, equipos y actividades que formen parte de su permiso, y que estén sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas en estas materias.
Estos requisitos se especifican en los Procedimiento para la Supervisión y Vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas tiene como objetivo establecer los requisitos y consideraciones técnico administrativas que deben cumplir los titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes al Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicados este martes en el Diario Oficial de la Federación.
El documento establece que el Procedimiento es aplicable a las personas físicas y morales que cuenten con el permiso correspondiente por parte de la CRE para realizar actividades como transporte de gas LP por auto-tanque o semirremolque; distribución de gas LP mediante planta de distribución, auto-tanque, vehículos de reparto o ducto de distribución; o expendio de este gas al público mediante estación de servicio con fin específico o bodega de expendio.
También aplica a quienes distribuyan gas natural mediante ducto de distribución o semirremolque de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNV), o a quienes expidan gas natural en estación de servicio con fin específico para GNC para automotor.
Asimismo, el documento incluye a los permisionarios que distribuyan petrolíferos mediante planta de distribución, o auto-tanques de distribución, así como a quienes expidan petrolíferos al público en estaciones de servicio con fin específico para gasolinas y diesel.
El Procedimiento señala que en actos de verificación y elaboración de dictámenes y reportes técnicos correspondientes, “es aplicable a las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia respecto del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.”
La ASEA puntualiza que, para fines del cumplimiento de este Procedimiento, se considerarán válidos únicamente los reportes técnicos, dictámenes, informes y demás documentos que sean emitidos por unidades de verificación cuya aprobación haya estado vigente en la fecha de emisión del documento correspondiente.
Consulte el Procedimiento emitido por la ASEA en el Diario Oficial de la Federación.