El Consejo de Cambio Climático (CCC), cuya existencia está mandatada en la Ley General de Cambio Climático (LGCC), tiene la facultad de asesorar a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) en los asuntos de su competencia, tal como lo marca el Artículo 57 de la mencionada ley en su Párrafo I.
En este carácter, los integrantes de este Consejo hacemos un llamado respetuoso a la CICC basado en los siguientes considerandos:
A. México, al igual que 188 países más la Unión Europea, ha ratificado el Acuerdo de París y comprometido a disminuir incondicionalmente sus emisiones de gases de efecto invernadero. Nuestro país se ha comprometido a reducir en 22% por debajo de la línea base para 2030. Este porcentaje se traduce en la reducción de 211 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente (CO2e). Nuestro país se comprometió, además, a llegar a un pico de emisiones netas en 2026 y comenzar a disminuirlas a partir de esa fecha. Adicionalmente, planteó de manera condicional, a disminuir dichas emisiones en 36% si se cumplen una serie de requerimientos, incluyendo un precio internacional de carbono, cooperación técnica, acceso a financiamiento de bajo costo y transferencia de tecnologías.
B. En su momento, México enfatizó que estos compromisos se basan en instituciones e instrumentos de política sólidos como como son la LGCC, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el impuesto al carbono, el Registro Nacional de Emisiones, la Reforma Energética y el proceso de emisión de reglas y regulaciones. También se enfatizó que México es un miembro responsable comprometido a encarar el cambio climático transformando su ruta de desarrollo hacia una trayectoria de bajas emisiones, lo que implica desacoplar las emisiones de carbono del crecimiento económico.
C. Que las últimas reformas a la LGCC toman las metas y compromisos ante el Acuerdo de París lo que enfatiza aún más el carácter obligatorio de las metas nacionales que, de suyo, ya estábamos obligados a cumplirlas en virtud de haber sido ratificado por el Senado de la República y por la preponderancia de dicho Acuerdo en nuestra estructura jurídica.
D. Que el sector de energía eléctrica de México es el segundo mayor contribuyente de gases de efecto invernadero del país. Es también el sector que tiene los mandatos legales más claros para disminuir su huella de carbono, al contar con obligaciones en energías limpias establecidas en la Ley de Transición Energética y en otros ordenamientos desde el nivel constitucional hasta el menor nivel normativo.
E. Reconocemos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha reiterado en repetidas ocasiones el compromiso del Gobierno Federal con el cumplimiento de nuestros compromisos de París. Además, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores han expresado a la comunidad internacional que México se compromete a entregar metas más ambiciosas de mitigación en la COP26 y a alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono (net zero emissions) para el año 2050 (al sumar a nuestro país a la iniciativa Climate Ambition Alliance).
F. Por estas razones nos resulta sorprendente e incomprensible que la Secretaría de Energía, miembro de la CICC, esté tomando decisiones que afectan el desarrollo de las energías renovables y, por ende, orillando al país al posible incumplimiento de lo establecido en su legislación doméstica y al cumplimiento de sus compromisos internacionales en el Acuerdo de Paris. Es obligación de la SENER hacer lo necesario para apoyar el desarrollo de las energías renovables.
G. Que el documento publicado por el Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE) el 30 de abril de 2020, denominado “Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus sars-cov2 (COVID-19)” (Acuerdo delCENACE) no permiteque las nuevas instalaciones de energías renovables ya terminadas realizaran las pruebas necesarias para entrar en operación argumentando que dichas energías podían causar inestabilidad a la red eléctrica de cara a la disminución de la demanda debida a la pandemia. En lugar de impedir sus pruebas se debe trabajar con las empresas para que adopten las medidas necesarias para contribuir a la estabilidad de la red
H. Que del análisis de los propios datos del CENACE se muestra que la variación de la demanda durante las semanas que se llevan de la política de sana distancia está constituida porfluctuaciones que son comunes en la red por el simple cambio de estaciones del año, por lo que dicho argumento resulta ser insuficiente y desproporcionado con respecto a la medida publicada. En caso de llegarse a una disminución severa de la demanda, justificar medidas de este tipo definiendo regiones y tiempos y no generalizar a toda la red.
I. Que la decisión de designar a las plantas térmicas de CFE accionadas por combustóleo como plantas indispensables a ser despachadas (must-run), sin importar su costo y las emisiones que originan, debe ser analizada de manera integral incluyendo sus aspectos ambiental, social y económico. De lo contrario, esta decisión compromete el proceso de descarbonización que ofreció México dentro del Acuerdo de París y que está bajo mandato por nuestras propias leyes. Estas plantas no deberían utilizarse más allá que con carácter de reserva.
J. Que el documento emitido por SENER el 15 de mayo de 2020, denominado “Acuerdo por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (Acuerdo de SENER) cambia las reglas de confiabilidad y despacho y pone artificialmente en desventaja a las energías renovables en un ambiente confuso y de discrecionalidad que compromete la viabilidad financiera de dichas energías. Se requiere, dada la emergencia climática en que vivimos, que se den todas las ventajas técnicamente posibles a las energías renovables. En todo caso, cualquier medida extraordinaria debería ser atendida localmente y sin generalizar a todo el sistema.
K. Que dicho acuerdo atribuye injustificadamente la inestabilidad del sistema eléctrico a las energías renovables aun cuando la penetración de dichas energías en nuestro país es del orden de 7%, proporción varias veces menor al que muestran otros países y regiones que tienen altas penetraciones y que han logrado coordinar el despacho preferente de las renovables, por sus menores costos, con el despacho de energías convencionales que complementan la variabilidad de aquellas. Esos países han logrado introducir progresivamente grandes porcentajes de renovables mediante medidas de flexibilización de las plantas convencionales, medidas que parecen ausentes en la política energética planteada en el Acuerdo de SENER.
L. Que la limitación de la participación de las energías renovables en la matriz eléctrica de México abre la puerta para un incremento significativo de la generación eléctrica mediante combustibles fósiles entre los que se encuentra el combustóleo alto en azufre. Lo anterior debido a que, con el incremento en la capacidad de refinación del país que la SENER ha anticipado en múltiples ocasiones, se incrementará de manera notable la generación de combustóleo, como el producto residual resultante del procesamiento de nuestro crudo alto en azufre. Al parecer, esta situación pudiera prolongarse indefinidamente aun cuando se han anunciado nuevas plantas de ciclo combinado. Tanto el combustóleo como el gas natural impedirán alcanzar el pico de emisiones en 2026 comprometido en nuestras Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs).
M. Que la generación de 11,000 GWh por año, a producirse mediante 4,566 MW de capacidad renovable, programados para comenzara operar entre 2020 y 2021, tienen el riesgo de generarse con combustóleo, lo que significa la emisión de 7.9 millones de toneladas adicionales de GEI al año. Esta substitución de tecnologías pondría a México en una ruta de incumplimiento de las metas climáticas nacionales e internacionales.
N. Que la operación rutinaria de las plantas térmicas quemando combustóleo de alto contenido de azufre pudiera generar la emisión de hasta 194,757 toneladas de dióxido de azufre al año, que repercutirán en la salud de los habitantes dentro de los radios de influencia de las plantas térmicas y en los ecosistemas viento abajo, algunos de ellos ubicados a grandes distancias. Esta situación es aún más grave sabiendo que las plantas térmicas de CFE no tienen sistemas de control para las emisiones de SO2.
O. Que ambos acuerdos apartan el país del cumplimiento de las metas climáticas y planetarias y ponen en riesgo la salud de numerosas comunidades en México, así como de los bosques y selvas debido a la lluvia ácida.
Ante los considerandos aquí planteados, el Consejo de Cambio Climático hace, de manera muy respetuosa, los siguientes exhortos a la CICC, a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Se exhorta a la CICC a citar a labrevedad, unasesión extraordinaria virtual con el Consejo de Cambio Climático para discutir las acciones emprendidas por la SENER, sus órganos sectorizados y aquellos autónomoscon respecto a las nuevas condiciones que se imponen para las pruebas, puesta en marcha y operación de las energías renovables. Se pedirá también a la SENER que explique a la CICC cómo se promoverá la participación de las energías renovables.
- Se exhorta a la Secretaría de Energía para que haga compatible sus disposiciones y políticas con las metas de energías limpias y climáticas a las que se ha comprometido el país y con criterios de protección a la salud de las comunidades que conviven con las instalaciones de generación térmicas. Exhortamos a la SENER para que, de manera urgente, no frene, sino acelere el tránsito de México por una ruta de descarbonización del sector eléctrico haciendo el mayor esfuerzo para que las energías renovables incrementen su penetración y centralidad tal como lo están haciendo otros países en el esfuerzo planetario para mitigar el cambio climático. Este exhorto tiene su base en las disposiciones constitucionales, legales y normativas del marco jurídico de México, en los acuerdos internacionales signados por nuestro país, en la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y en la conservación de nuestros ecosistemas.
- En concreto proponemos que la SENER y los órganos sectorizados y aquellos autónomos vinculados con el Sector de la Energía se coordinen para: reactivar las subastas de energías limpias; se realicen inversiones urgentes para la expansión y fortalecimiento de la red eléctrica (determinando con transparencia las contribuciones que para este esfuerzo realicen los inversionistas privados); se retire la propuesta de SENER sobre la modificación retroactiva a las reglas aplicables a los certificados de energías limpias; se retiren los Decretos arriba señalados emitidos por el CENACE y la SENER.
- También proponemos que la reactivación de los proyectos de energías renovables y su mayor escalamiento en el futuro deberá realizarse con una estricta observancia de la nueva reglamentación aplicable a estos proyectos en materia de evaluación de impacto social (EVIS). Se debe garantizar una práctica transparente, el ofrecimiento de beneficios justos a las comunidades para que en plena libertad decidan si desean que se desarrollen proyectos en sus territorios. Las autoridades federales deberán buscar que estos proyectos maximicen los beneficios sociales y el bienestar de las comunidades participantes.
- Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a proveer guías claras para el desarrollo del sector eléctrico bajo el marco jurídico vigente y los compromisos internacionales con el fin de lograr un desarrollo sustentable y de bajas emisiones. También se exhorta a dicha secretaría y a los organismos de los cuales es cabeza de sector, a proteger a las comunidades, así como a los ecosistemas, que se encuentran en la zona de impacto de las emisiones de las plantas de generación eléctrica mediante combustóleo aplicando el marco jurídico vigente, y, en general, ante cualquier aplicación tecnológica que implique impactos negativos al bienestar comunitario y a la conservación y salud de los ecosistemas.
- Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a presentar en la próxima COP26 Contribuciones Nacionalmente Determinadas que incorporen metas de mitigación más ambiciosas que las planteadas en las NDCs originales. Lo anterior, para que reflejen una descarbonización decidida del sector eléctrico en congruencia con una trayectoria de 1.5°C. Creemos que la falta de una trayectoria clara de descarbonización hacia 2050 introduce incertidumbre y ambigüedad en las responsabilidades de los integrantes de la CICC.
Atentamente,
Mtro. Gustavo Alanís Ortega, Mtro. Daniel Chacón Anaya, Dra. Ana Cecilia Conde Álvarez, Dr. Adrián Fernández Bremauntz, Mtro. Boris Graizbord Ed, Mtro. Sergio Madrid Zubirán, Dr. Pablo Mulás del Pozo, Dra. Norma Patricia Muñoz Sevilla, Mtra. Diana Ponce Nava, Dra. Marusia Rentería Villalobos, Mtra. Ana Lucía Rodríguez Lepure, Dr. José Antonio Rueda Gaona, Mtro. Guillermo Velasco Rodríguez, Dr. José Sarukhán Kermez, Dr. Francisco Barnés, Ing. Carlos Sandoval.